Regl. 7984, art. V-47
Penalidades por Incumplimiento de un Contrato Producto de
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-47
una Subasta
El Director Ejecutivo podrá, a su discreción, imponer multas administrativas a la
luz de lo dispuesto en la Sección 7.1 de la Ley Núm. 170, supra, por violación a
las disposiciones de este Reglamento. Además, el Director Ejecutivo, o su
representante autorizado, ante el incumplimiento de contratos establecidos luego
de realizada una Subasta, si se determina la falta de responsabilidad económica
o de otra índole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o
medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, tales
como:
a. dar la autorización para iniciar el proceso para confiscar la fianza o
fianzas depositadas en garantía;
b. comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro;
C. cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se
encuentren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes
corren el peligro de ser incumplidas; y/o
d. dar la autorización para cobrar cualquier suma pendiente de pago
mediante cualquier mecanismo en Ley por concepto de incumplimiento de
contrato.