Regl. 7984, art. V-47

Penalidades por Incumplimiento de un Contrato Producto de

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-47

una Subasta El Director Ejecutivo podrá, a su discreción, imponer multas administrativas a la luz de lo dispuesto en la Sección 7.1 de la Ley Núm. 170, supra, por violación a las disposiciones de este Reglamento. Además, el Director Ejecutivo, o su representante autorizado, ante el incumplimiento de contratos establecidos luego de realizada una Subasta, si se determina la falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, tales como: a. dar la autorización para iniciar el proceso para confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía; b. comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro; C. cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se encuentren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el peligro de ser incumplidas; y/o d. dar la autorización para cobrar cualquier suma pendiente de pago mediante cualquier mecanismo en Ley por concepto de incumplimiento de contrato.
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