Regl. 7984, art. V-48
Impugnaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-48
Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna
convocatoria a subastas públicas o alguna adjudicación, podrá impugnar la
misma ante la Oficina de Asuntos Legales de la JCA y deberá enviar notificación
al Director Ejecutivo, a tenor con el procedimiento que se indica a continuación.
Toda impugnación tiene que radicarse por escrito y estar debidamente
fundamentada.
a. Impugnación de Convocatoria a Subasta La radicación se hará ante la
Junta de Subastas, no más tarde de cinco (5) días laborales contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria a subasta.
b. Impugnación de Adjudicación de Subasta La radicación se hará ante el
Director Ejecutivo, no más tarde de diez (10) días calendarios desde la
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fecha de la adjudicación de la subasta. La resolución de la impugnación
se llevará a cabo según el procedimiento establecido en las secciones 3.1
y 3.19 de la Ley Núm. 170, supra, y la revisión judicial de la decisión de la
JCA al respecto se hará según provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la
referida Ley.
Esta impugnación será evaluada en el término de diez (10) días
laborables por un Comité de Revisión, el cual estará compuesto por tres
(3) personas que serán nombradas por el Director Ejecutivo. Una vez sea
evaluada, el Comité de Revisión emitirá sus recomendaciones finales
ante el Director Ejecutivo, el cual emitirá su decisión final en un tiempo no
mayor de diez (10) días laborables.