Regl. 7984, art. V-48

Impugnaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-48

Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna convocatoria a subastas públicas o alguna adjudicación, podrá impugnar la misma ante la Oficina de Asuntos Legales de la JCA y deberá enviar notificación al Director Ejecutivo, a tenor con el procedimiento que se indica a continuación. Toda impugnación tiene que radicarse por escrito y estar debidamente fundamentada. a. Impugnación de Convocatoria a Subasta La radicación se hará ante la Junta de Subastas, no más tarde de cinco (5) días laborales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria a subasta. b. Impugnación de Adjudicación de Subasta La radicación se hará ante el Director Ejecutivo, no más tarde de diez (10) días calendarios desde la 38 fecha de la adjudicación de la subasta. La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en las secciones 3.1 y 3.19 de la Ley Núm. 170, supra, y la revisión judicial de la decisión de la JCA al respecto se hará según provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la referida Ley. Esta impugnación será evaluada en el término de diez (10) días laborables por un Comité de Revisión, el cual estará compuesto por tres (3) personas que serán nombradas por el Director Ejecutivo. Una vez sea evaluada, el Comité de Revisión emitirá sus recomendaciones finales ante el Director Ejecutivo, el cual emitirá su decisión final en un tiempo no mayor de diez (10) días laborables.
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