Regl. 7984, art. V-49
Junta de Revisión de Subastas Formales
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-49
El Director Ejecutivo nombrará una Junta de Revisión de Subastas Formales que
atenderá, revisará, examinará y emitirá recomendaciones sobre cualquier
impugnación incoada por un licitador que considere que el procedimiento
efectuado para la adquisición y venta de equipos, materiales y servicios no
profesionales de la JCA mediante Subasta Formal no se celebró conforme a las
disposiciones de este Reglamento o cualquier otra reglamentación aplicable.
a. Composición de la Junta de Revisión de Subastas Formales Estará
compuesta por tres (3) miembros nombrados por el Director Ejecutivo; a
saber, el Presidente de la Junta de Subastas, un (1) Secretario de la
Junta de Revisión de Subastas Formales y un miembro adicional. Podrá
nombrar dos miembros alternos, los cuales sustituirán a los miembros en
propiedad siempre que sea necesario. El Director Ejecutivo nombrará un
Asesor Legal en esta Junta de Revisión, el cual tendrá voz pero no voto.
Su nombramiento se extenderá por el tiempo que nadie sea nombrado
para sustituirle.
Los miembros de la Junta de Revisión no recibirán remuneración alguna
por los servicios prestados como tales.
b. Deberes y Facultades de la Junta de Revisión de Subastas - Los deberes
y facultades de la Junta de Revisión de Subastas Formales serán las
siguientes:
1. Crearán un procedimiento que les permita regir los aspectos
administrativos propios de la Junta de Revisión de Subastas Formales
de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables.
2. Considerarán, evaluarán y resolverán los recursos presentados ante
ella de acuerdo a las leyes y reglamento aplicables.
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3. Llevarán un Registro de Revisiones según el orden en que se reciban
las peticiones de revisión y se les asignará un número por año fiscal.
Este número de registro identificará cada caso desde que se inicie
hasta su resolución final.
4. La Junta de Revisión de Subastas se reunirá todas aquellas veces que
estime necesario para atender los asuntos pendientes o cuando el
Director Ejecutivo así lo solicite. De algún miembro tener que
ausentarse deberá de notificarlo con antelación para poder citar a un
miembro alterno.
C. Deberes y Responsabilidades del Presidente de la Junta de Revisión de
Subastas:
1. Será responsable de hacer cumplir la legislación y reglamentación
aplicable.
2. Presidirá las reuniones y vistas administrativas de la Junta de Revisión
de Subastas Informales.
3. Dirigirá los procedimientos de la Junta de Revisión de Subastas
Informales.
d. Deberes y Responsabilidades del (la) Secretario (a) de la Junta de
Revisión de Subastas:
1. Custodiará toda la información, expedientes y archivos de los casos
de la Junta de Revisión de Subastas.
2. Mantendrá el control de toda la correspondencia y documentación
recibida y enviada por la Junta de Revisión de Subastas.
3. Levantará, controlará y mantendrá las actas de todas las reuniones y
vistas administrativas de la Junta de Revisión de Subastas.