Regl. 3149, art. 3.1-6.35

Se proveerá alumbrado eléctrico adecuado en todos los

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.35

compartimientos de las casas de controles y operación de la planta, así como postes de alumbrado exterior en las distintas unidades y enchufles en sitios convenientes y accesibles de los tanques de la planta.' 6.35.01. Toda la instalación eléctrica deberá hacerse a través de conductos de tamaño adecuado y deberá ser indicada en los planos finales de la planta después de construida (as built). Todo trabajo de instalación eléctrica deberá realizarse de estricto acuerdo con las últimas reglamentaciones de la "National Electrical Code of the National Board of Fire Underswriters" y los reglamentos de la Autoridad de Energia Eléctrica de Puerto Rico. VI-48 6.35.02. El alambrado será en colores para facilitar su identificación y la conservación de la instalación eléctrica.
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