Regl. 3149, art. 3.1-6.35
Se proveerá alumbrado eléctrico adecuado en todos los
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.35
compartimientos de las casas de controles y operación de
la planta, así como postes de alumbrado exterior en las
distintas unidades y enchufles en sitios convenientes y
accesibles de los tanques de la planta.'
6.35.01. Toda la instalación eléctrica deberá hacerse a
través de conductos de tamaño adecuado y deberá
ser indicada en los planos finales de la planta
después de construida (as built). Todo trabajo
de instalación eléctrica deberá realizarse de
estricto acuerdo con las últimas reglamentaciones
de la "National Electrical Code of the National
Board of Fire Underswriters" y los reglamentos de
la Autoridad de Energia Eléctrica de Puerto Rico.
VI-48
6.35.02. El alambrado será en colores para facilitar su
identificación y la conservación de la instalación eléctrica.