Regl. 7985, art. 112-115
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Cite as Reglamento Núm. 7985, Art. 112-115
Cualquier violación a este Reglamento constituirá delito menos grave, y estará sujeta a
la penalidad que establece la Ley Sobre Política Pública Ambiental Ley Núm. 416 del
22 de septiembre de 2004, según enmendada). Además, en caso de infracción de
cualquiera de las reglas y reglamentos aplicables, la Junta podrá suspender, modificar o
revocar cualquier autorización de permiso, dispensa y cualquier otra aprobación
otorgada bajo este Reglamento.