Regl. 7985, art. 112-116

ESTORBO PÚBLICO

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Cite as Reglamento Núm. 7985, Art. 112-116

Nada en este Reglamento se interpretará como que autoriza o legaliza la creación o el mantenimiento de un estorbo público según se define en el Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, según enmendado. 2
Regl. 7985, art. 112-116: ESTORBO PÚBLICO | Justis AI