Regl. 7985, art. 112-116
ESTORBO PÚBLICO
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Cite as Reglamento Núm. 7985, Art. 112-116
Nada en este Reglamento se interpretará como que autoriza o legaliza la creación o el
mantenimiento de un estorbo público según se define en el Artículo 277 del Código
de Enjuiciamiento Civil, según enmendado.
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