Regl. 7986, art. III-IV

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-IV

Este Reglamento será aplicable a los funcionarios del Registro, así como a los Informantes que tienen la obligación de notificar los casos al Registro por el formato, medio y vía establecidos. Aplicará además a No Informantes que custodien información de salud referente al diagnóstico y tratamiento de enfermedades o condiciones reportables en los casos en que el Registro solicite la información según la Ley y este Reglamento.
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