Regl. 7986, art. III-IV
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-IV
Este Reglamento será aplicable a los funcionarios del Registro, asà como a los
Informantes que tienen la obligación de notificar los casos al Registro por el formato,
medio y vÃa establecidos. Aplicará además a No Informantes que custodien
información de salud referente al diagnóstico y tratamiento de enfermedades o
condiciones reportables en los casos en que el Registro solicite la información según
la Ley y este Reglamento.