Regl. 7986, art. III-IX

Información de salud reportable por Médicos, Instituciones,

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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-IX

Proveedores de Salud A. Cuando el Informante sea un médico, una institución de salud o un proveedor de salud, éste está obligado a suministrar la siguiente información de salud, en o antes de ciento ochenta (180) días calendarios de haber tenido contacto por vez primera con un paciente que padezca uno 0 más de las enfermedades o condiciones reportables: a) Información del Informante: i. nombre del facultativo o entidad ii. dirección donde presta servicios iii. número de licencia b) Información del Paciente: i. nombre completo con ambos apellidos ii. dirección física completa al momento del diagnóstico iii. raza/origen étnico iv. sexo V. número de seguro social vi. nombre de los padres c) Información Demográfica: i. estatus civil al momento del diagnóstico ii. fecha de nacimiento 17 iii. lugar de nacimiento d) Diagnóstico: i. confirmación del diagnóstico, clínico o microscópico ii. fecha de primer contacto con el paciente para la enfermedad o condición reportable iii. fecha del diagnóstico inicial iv. sitio o localización del tumor primario V. lateralidad vi. tipo histológico vii. comportamiento ("behavior"), in situ o invasivo viii. grado de diferenciación celular o tipo de célula (aplica a linfomas y leucemias) e) Estadío o "staging": i. Estado o extensión de la enfermedad hasta dónde se haya determinado al momento de reportar el caso, incluyendo información de la extensión del tumor primario, extensión a nódulos linfáticos regionales y extensión o metástasis a distancia f) Resumen de tratamientos con el Informante: i. fecha de inicio de cada tratamiento ii. tipo de tratamiento I- Cirugía al sitio primario: a. procedimientos quirúrgicos b. cirugía(s) I - 18 c. médico(s) que llevó(aron) a cabo la cirugía d. número de nódulos linfáticos extraídos e. número de nódulos linfáticos positivos II- Radioterapia: a. si recibió el tratamiento b. fecha del tratamiento III- Quimioterapia: a. si recibió el tratamiento b. fecha del tratamiento IV- Hormonoterapia: a. si recibió el tratamiento b. fecha del tratamiento V- Modificadores biológicos a. si recibió el tratamiento b. fecha del tratamiento VI- Las facilidades de radioterapia y aquellos hospitales que reportan los casos de una facilidad de radioterapia tienen que reportar la siguiente información específica: a. volumen b. dosis c. tiempo del tratamiento g) Información de Seguimiento: i. fecha de último contacto con el paciente 19 - ii. estatus vital a la fecha de contacto h) Lugares en los cuales el paciente ha recibido tratamiento: i. si el paciente le fue referido de otra entidad, indicar el nombre de la entidad o facultativo. ii. sitel Informante ha referido al paciente a otra entidad, indicar a qué entidad o facultativo. B. Lo antes indicado no podrá interpretarse como una limitación al Registro de solicitar información adicional sobre el paciente diagnosticado con una enfermedad o condición reportable para propósitos de corroborar o suplementar la información suministrada de entenderlo pertinente. C. En caso de que el Informante envíe el espécimen o muestra de la enfermedad o condición reportable a un laboratorio fuera de Puerto Rico para su examen, el Informante será responsable de enviar al Registro copia del reporte de examen microscópico producido por dicho laboratorio en o antes de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha en que se recibió el reporte mediante el formato y vía establecido en el Artículo XII del presente Reglamento.
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