Regl. 7986, art. III-IX
Información de salud reportable por Médicos, Instituciones,
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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-IX
Proveedores de Salud
A. Cuando el Informante sea un médico, una institución de salud o un proveedor de
salud, éste está obligado a suministrar la siguiente información de salud, en o antes de
ciento ochenta (180) dÃas calendarios de haber tenido contacto por vez primera con un
paciente que padezca uno 0 más de las enfermedades o condiciones reportables:
a) Información del Informante:
i. nombre del facultativo o entidad
ii. dirección donde presta servicios
iii. número de licencia
b) Información del Paciente:
i. nombre completo con ambos apellidos
ii. dirección fÃsica completa al momento del diagnóstico
iii. raza/origen étnico
iv. sexo
V. número de seguro social
vi. nombre de los padres
c) Información Demográfica:
i. estatus civil al momento del diagnóstico
ii. fecha de nacimiento
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iii. lugar de nacimiento
d) Diagnóstico:
i. confirmación del diagnóstico, clÃnico o microscópico
ii. fecha de primer contacto con el paciente para la enfermedad o
condición reportable
iii. fecha del diagnóstico inicial
iv. sitio o localización del tumor primario
V. lateralidad
vi. tipo histológico
vii. comportamiento ("behavior"), in situ o invasivo
viii. grado de diferenciación celular o tipo de célula (aplica a linfomas y
leucemias)
e) EstadÃo o "staging":
i. Estado o extensión de la enfermedad hasta dónde se haya determinado
al momento de reportar el caso, incluyendo información de la
extensión del tumor primario, extensión a nódulos linfáticos regionales
y extensión o metástasis a distancia
f) Resumen de tratamientos con el Informante:
i. fecha de inicio de cada tratamiento
ii. tipo de tratamiento
I- CirugÃa al sitio primario:
a. procedimientos quirúrgicos
b. cirugÃa(s)
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c. médico(s) que llevó(aron) a cabo la cirugÃa
d. número de nódulos linfáticos extraÃdos
e. número de nódulos linfáticos positivos
II-
Radioterapia:
a. si recibió el tratamiento
b. fecha del tratamiento
III- Quimioterapia:
a. si recibió el tratamiento
b. fecha del tratamiento
IV-
Hormonoterapia:
a. si recibió el tratamiento
b. fecha del tratamiento
V-
Modificadores biológicos
a. si recibió el tratamiento
b. fecha del tratamiento
VI-
Las facilidades de radioterapia y aquellos hospitales que
reportan los casos de una facilidad de radioterapia tienen que
reportar la siguiente información especÃfica:
a. volumen
b. dosis
c. tiempo del tratamiento
g) Información de Seguimiento:
i. fecha de último contacto con el paciente
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ii. estatus vital a la fecha de contacto
h) Lugares en los cuales el paciente ha recibido tratamiento:
i. si el paciente le fue referido de otra entidad, indicar el nombre de la
entidad o facultativo.
ii. sitel Informante ha referido al paciente a otra entidad, indicar a qué
entidad o facultativo.
B. Lo antes indicado no podrá interpretarse como una limitación al Registro de solicitar
información adicional sobre el paciente diagnosticado con una enfermedad o
condición reportable para propósitos de corroborar o suplementar la información
suministrada de entenderlo pertinente.
C. En caso de que el Informante envÃe el espécimen o muestra de la enfermedad o
condición reportable a un laboratorio fuera de Puerto Rico para su examen, el
Informante será responsable de enviar al Registro copia del reporte de examen
microscópico producido por dicho laboratorio en o antes de treinta (30) dÃas
calendarios a partir de la fecha en que se recibió el reporte mediante el formato y vÃa
establecido en el ArtÃculo XII del presente Reglamento.