Regl. 7986, art. III-V

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-V

a) Confidencialidad: implica tomar las medidas para garantizar que la información es accesible sólo para aquellos autorizados a tener acceso. b) CDC: Centro para el Control y Prevención de Enfermedades. -5- c) CPT: Current Procedural Terminology; códigos de terminología de la Asociación Médica Americana. d) Diagnóstico clínico: se refiere a cuando un documento médico establece la presencia de la enfermedad 0 condición reportable, pero no hay confirmación microscópica. Incluye estudios de imágenes, reportes de laboratorios, reportes de operación 0 notas del médico. e) Diagnóstico microscópico: se refiere a cuando un documento médico establece la presencia de la enfermedad o condición reportable mediante una confirmación microscópica, incluyendo reportes de patología, citología, médula ósea, examen de sangre o autopsia. f) Director: se refiere al (la) Director(a) del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico. g) Enfermedad o condición reportable: se refiere a una enfermedad o condición que debe ser reportada al Registro, entre las cuales se encuentran, pero no se limita a: (1) Cualquier caso de cáncer, carcinoma, linfoma, (incluyendo la enfermedad de Hodgkin), sarcoma, leucemia o cualquier otro crecimiento maligno o enfermedad neoplástica según definidas en la Clasificación Internacional de Enfermedades para Oncología, edición vigente. (2) Todos los tumores benignos 0 malignos del sistema nervioso central. 6 (3) Condición que, con posterioridad a la notificación del Informante, el Registro determine y publique en el enlace de enfermedades reportables de su página web. (4) Casos reportables por acuerdo. h) Fondo Especial del Registro: fondo que se nutre de la cantidad de dinero que se recauda en el Registro por concepto de multas administrativas, donaciones, o reembolsos por concepto de los gastos incurridos en recopilar información de casos delincuentes y la cual será de uso exclusivo del Registro para fines de la Ley. i) ICD: códigos de diagnóstico médico según la International Classification of Diseases o Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud de la Organización Mundial de la Salud. (a) ICD-O-3: (International Classification of Diseases for Oncology) se refiere a la clasificación utilizada para codificar el lugar primario (topografia) de una neoplasia, así como su histología (morfología). (b) ICD-9-CM: (9na revisión- Clinical Modification) se refiere a la modificación clínica de ICD-9 para clasificar datos de morbilidad e indexar récords médicos, revisión de cuidado médico, programas ambulatorios y estadísticas básicas de salud clasificación utilizada en la asignación de códigos de morbimortalidad para indexar records médicos, revisión de cuidado médico, programas ambulatorios y para estadísticas básicas de salud, entre otros. -7- (c) ICD-10 - - (10ma revisión) se refiere a la clasificación de la información de morbilidad y mortalidad para propósitos estadísticos y para la indexación de récords médicos por enfermedades y operaciones. j) Información de salud: es cualquier información, transmitida de manera oral o registrada en cualquier forma o medio, referente a una enfermedad o condición reportable que: (1) es creada 0 recibida por un Informante o por un proveedor de seguro médico, y que; (2) se asocia con la enfermedad o condición pasada, presente o futura de un individuo que padezca la enfermedad o condición reportable o la prestación de servicios de salud a dicho individuo para dicha enfermedad 0 condición. k) Información individualmente identificable de salud: se refiere a la información que es un subconjunto de información de salud, que incluye la información demográfica u otros identificadores, recopilada de un individuo; y: (1) es creada o recibida por un Informante o por un proveedor de seguro médico; (2) se asocia con la enfermedad 0 condición pasada, presente o futura de un individuo que padezca la enfermedad 0 condición reportable o la prestación de servicios de salud a dicho individuo; y que: (i) identifica al individuo; o 8 a. se refiere al estado de salud física 0 mental pasado, presente o futuro salud física o mental o condición de una persona, la prestación de asistencia sanitaria a una persona, o el pasado, presente 0 futura de pago para la prestación de asistencia sanitaria a una persona, y (ii) identifica a la persona; 0 (iii) con respecto a que existe una base razonable para creer que la información se puede utilizar para identificar al individuo. 1) Informante: se refiere a los médicos, administradores de instituciones de salud, proveedores de salud o laboratorios que tienen la obligación de informar una enfermedad o condición reportable al Registro. (1) Médico: se refiere a los médicos, cirujanos, dentistas y cualesquiera otro profesional de la salud que origine el diagnóstico o provea tratamiento a pacientes con las condiciones o enfermedades reportables, que ordenen o produzcan un estudio de imágenes o biopsia o muestra de tejido o secreciones del paciente con el fin de determinar si éste padece de una de las condiciones reportables. (2) Institución de Salud: se refiere a los hospitales públicos o privados, centros ambulatorios, centros de cáncer, centros de radioterapia o braquiterapia, centros de oncología, centros de quimioterapia para cáncer y cualesquiera otra institución u organización que provean servicios relacionados al diagnóstico o tratamiento de cáncer o las enfermedades o condiciones reportables. El término también incluye a 9 - sanatorios, casas de descanso, casas de convalecencia, hospicios, y cualesquiera otras instituciones similares que tengan a su cargo o bajo su custodia cualquier persona que está padeciendo cáncer. (3) Grupos Proveedores de Salud: se refiere a los médicos, dentistas, u otras entidades o personas que provean servicios relacionados al diagnóstico o tratamiento de las condiciones reportables. (4) Laboratorio: se refiere a los laboratorios clínicos o patológicos u oficinas de médicos públicas o privadas, dermatólogos, hematólogos oncólogos, o cualquier otro centro donde se analicen tejidos o fluidos para determinar si un individuo padece de las enfermedades o condiciones reportables y que produzcan informes o reportes patológicos, citológicos, reportes de médulas óseas, autopsias, revisiones de patología, marcadores de tumores o pruebas especiales para determinar o especificar el tipo histológico, comportamiento, grado o cualesquiera otra característica del cáncer o enfermedad o condición reportable, estudios de imágenes, o cualesquiera otros informes clínicos que demuestren o confirmen o contribuyan al diagnóstico específico o a la determinación de la extensión de la enfermedad o condición al momento del diagnóstico de cualquier caso de cáncer o condición reportable. m) Ley: se refiere a la Ley Núm. 113 de 30 de julio de 2010, Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico. 10 - n) No Informante: se refiere a las agencias, entidades, aseguradoras, o instituciones públicas o privadas que no tienen una obligación ordinaria de reportar enfermedades o condiciones reportables al Registro pero que tienen el deber de proveer información de salud al Registro cuando ésta se lo requiera, para completar la información de casos de cáncer o conducir estudios. o) Número de CLIA: número de identificación de un laboratorio asignado por el CDC, al amparo de las enmiendas federales para mejorar los laboratorios clínicos. p) Registro: Registro Central de Cáncer de Puerto Rico adscrito al Centro Comprensivo del Cáncer de la Universidad de Puerto Rico. q) Salud pública: significa la acción colectiva, tanto del estado como de los individuos, encaminada a proteger y mejorar la salud de la población que incluye la responsabilidad de asegurar el acceso a la atención médica y su calidad. r) SNOMED: nomenclatura sistematizada de términos de medicina clínica.
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