Regl. 7986, art. III-VIII

Excepciones- Enfermedades que los Informantes no están obligados a

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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-VIII

reportar Todo Informante queda relevado de proveer la información de salud cuando conduzca exámenes, haya emitido un informe, diagnostique u ofrezca tratamiento en los siguientes casos: i. Pacientes en remisión que no estén recibiendo terapia adyuvante o profiláctica. ii. Carcinoma in situ de cuello uterino iii. Carcinomas de células basales o escamosas de la piel, a) salvo que sean diagnosticados en la piel de labia, clítoris, vulva, prepucio, pene o escroto. 16 - Nada de lo antes indicado podrá interpretarse como una limitación al Registro de solicitar información adicional sobre el paciente diagnosticado con una enfermedad o condición reportable para propósitos de corroborar o suplementar la información suministrada de entenderlo pertinente.
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