Regl. 7986, art. III-VIII
Excepciones- Enfermedades que los Informantes no están obligados a
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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-VIII
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Todo Informante queda relevado de proveer la información de salud cuando conduzca
exámenes, haya emitido un informe, diagnostique u ofrezca tratamiento en los
siguientes casos:
i. Pacientes en remisión que no estén recibiendo terapia adyuvante o
profiláctica.
ii. Carcinoma in situ de cuello uterino
iii. Carcinomas de células basales o escamosas de la piel,
a) salvo que sean diagnosticados en la piel de labia, clítoris, vulva,
prepucio, pene o escroto.
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Nada de lo antes indicado podrá interpretarse como una limitación al Registro de
solicitar información adicional sobre el paciente diagnosticado con una enfermedad o
condición reportable para propósitos de corroborar o suplementar la información
suministrada de entenderlo pertinente.