Regl. 7986, art. III-XI
Información en posesión de No Informantes: Obligación de proveer
Length: 152 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-XI
información y auditorÃas.
Todo individuo tiene la obligación de velar por la conservación de la salud pública en
nuestro paÃs. En este contexto, el Registro tiene facultad para solicitar a individuos que no
sean Informantes, pero custodios de información de salud sobre pacientes con
enfermedades o condiciones reportables, información de salud para cumplir con los fines
de la Ley y este Reglamento.
Los No Informantes deberán suministrar la información que le sea requerida por el
Registro dentro del término de treinta (30) dÃas calendarios de habérsele notificado la
solicitud.
Además, los No Informantes, podrán estar sujetos a una inspección y/o auditorÃa del
Registro la cual se limitará a evaluar y suplementar la información de salud de
enfermedades 0 condiciones reportables, término, formato, método o vÃa de notificación.
La notificación de inspección al centro de servicio del No Informante incluirá la fecha,
hora e información de salud a ser inspeccionada por el Registro.