Regl. 7986, art. III-XI

Información en posesión de No Informantes: Obligación de proveer

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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-XI

información y auditorías. Todo individuo tiene la obligación de velar por la conservación de la salud pública en nuestro país. En este contexto, el Registro tiene facultad para solicitar a individuos que no sean Informantes, pero custodios de información de salud sobre pacientes con enfermedades o condiciones reportables, información de salud para cumplir con los fines de la Ley y este Reglamento. Los No Informantes deberán suministrar la información que le sea requerida por el Registro dentro del término de treinta (30) días calendarios de habérsele notificado la solicitud. Además, los No Informantes, podrán estar sujetos a una inspección y/o auditoría del Registro la cual se limitará a evaluar y suplementar la información de salud de enfermedades 0 condiciones reportables, término, formato, método o vía de notificación. La notificación de inspección al centro de servicio del No Informante incluirá la fecha, hora e información de salud a ser inspeccionada por el Registro.
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