Regl. 7986, art. III-XII
Formato, Método y VÃa de Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-XII
A. El Informante obligado a notificar información de casos de cáncer bajo la Ley y este
Reglamento, deberá hacerlo vÃa electrónica mediante el programa sumistrado por el
Registro de Cáncer o, en la alternativa, de no ser posible lo anterior, mediante un
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programa electrónico de reporte de casos de cáncer que sea expresamente aprobado
por el Director del Registro.
B. El formato será el siguiente:
a) Médicos, Instituciones y Proveedores de Salud: cuando el Informante sea
un médico, una institución de salud o un proveedor de salud, éste deberá
suministrar la información de salud del paciente con una enfermedad o
condición reportable en el formato de la Asociación Norteamericana de
Registro Central de Cáncer "NAACCR" (por sus siglas en inglés),
conocido como "NAACCR Abstract Layout', o aquel que adopte el
Registro mediante resolución.
b) Laboratorios: cuando el Informante sea un laboratorio, éste deberá
suministrar la información de salud del paciente con una enfermedad o
condición reportable en el formato de la NAACCR conocido como
"NAACCR Abstract Layout" para laboratorios, o aquel que adopte el
Registro mediante resolución.
C. En caso de que el Informante no pueda notificar la información utilizando el método
y formato electrónico aprobado por el Registro, se comunicará con el Registro previo
al vencimiento del término notificando la razón por la cual no puede reportar los
casos en dicho formato. El Informante podrá suministrar la información de los casos
utilizando el formulario que provee el Registro para reportar para tales fines. En cuyo
caso, el Informante deberá cumplimentar el formulario y llevarlo personalmente al
Registro 0 enviarlo a su dirección por correo certificado. Será responsabilidad del
Informante cumplir con los términos de notificación provistos en este Reglamento.
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Además, el Informante deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para, en el menor
tiempo posible, obtener los medios para reportar la información de salud en el
formato, método y vÃa de notificación establecido en el presente Reglamento.