Regl. 7986, art. III-XII

Formato, Método y Vía de Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-XII

A. El Informante obligado a notificar información de casos de cáncer bajo la Ley y este Reglamento, deberá hacerlo vía electrónica mediante el programa sumistrado por el Registro de Cáncer o, en la alternativa, de no ser posible lo anterior, mediante un 22 - programa electrónico de reporte de casos de cáncer que sea expresamente aprobado por el Director del Registro. B. El formato será el siguiente: a) Médicos, Instituciones y Proveedores de Salud: cuando el Informante sea un médico, una institución de salud o un proveedor de salud, éste deberá suministrar la información de salud del paciente con una enfermedad o condición reportable en el formato de la Asociación Norteamericana de Registro Central de Cáncer "NAACCR" (por sus siglas en inglés), conocido como "NAACCR Abstract Layout', o aquel que adopte el Registro mediante resolución. b) Laboratorios: cuando el Informante sea un laboratorio, éste deberá suministrar la información de salud del paciente con una enfermedad o condición reportable en el formato de la NAACCR conocido como "NAACCR Abstract Layout" para laboratorios, o aquel que adopte el Registro mediante resolución. C. En caso de que el Informante no pueda notificar la información utilizando el método y formato electrónico aprobado por el Registro, se comunicará con el Registro previo al vencimiento del término notificando la razón por la cual no puede reportar los casos en dicho formato. El Informante podrá suministrar la información de los casos utilizando el formulario que provee el Registro para reportar para tales fines. En cuyo caso, el Informante deberá cumplimentar el formulario y llevarlo personalmente al Registro 0 enviarlo a su dirección por correo certificado. Será responsabilidad del Informante cumplir con los términos de notificación provistos en este Reglamento. - 23 Además, el Informante deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para, en el menor tiempo posible, obtener los medios para reportar la información de salud en el formato, método y vía de notificación establecido en el presente Reglamento.
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