Regl. 7986, art. III-XIII
Uso de la Información Recopilada
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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-XIII
La información de salud recopilada por el Registro podrá ser utilizada para fines
estadÃsticos, investigaciones y para propósitos educativos. A dichos fines, el Registro
tomará las medidas para garantizar la confidencialidad de la información de salud y
no divulgará, discutirá o comunicará la misma a terceras personas que no sean las
agencias u organismos que operan en virtud de alguna ley, estatal o federal, para
cumplir los propósitos del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico. Disponiéndose
que dichos organismos serán advertidos de la confidencialidad de la información de
salud y de su obligación de garantizar la confidencialidad de la información.
Lo antes indicado no podrá interpretarse como una limitación al Registro, 0 a las
agencias estatales o federales pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse a, el
Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Centro
Comprensivo del Cáncer de la Universidad de Puerto Rico y el CDC, a intercambiar
información de salud con el fin de cumplir con el propósito de la Ley.
Tampoco deberá interpretarse como una limitación al Registro de proveer
información de salud a terceras personas, públicas o privadas, cuando luego de hacer
un balance de intereses, el compartir dicha información resulte en el mejor
tratamiento del paciente o cuando sea compatible con los propósitos del Registro y en
el mejor interés de la salud pública de Puerto Rico.
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