Regl. 7986, art. III-XIII

Uso de la Información Recopilada

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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-XIII

La información de salud recopilada por el Registro podrá ser utilizada para fines estadísticos, investigaciones y para propósitos educativos. A dichos fines, el Registro tomará las medidas para garantizar la confidencialidad de la información de salud y no divulgará, discutirá o comunicará la misma a terceras personas que no sean las agencias u organismos que operan en virtud de alguna ley, estatal o federal, para cumplir los propósitos del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico. Disponiéndose que dichos organismos serán advertidos de la confidencialidad de la información de salud y de su obligación de garantizar la confidencialidad de la información. Lo antes indicado no podrá interpretarse como una limitación al Registro, 0 a las agencias estatales o federales pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse a, el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Centro Comprensivo del Cáncer de la Universidad de Puerto Rico y el CDC, a intercambiar información de salud con el fin de cumplir con el propósito de la Ley. Tampoco deberá interpretarse como una limitación al Registro de proveer información de salud a terceras personas, públicas o privadas, cuando luego de hacer un balance de intereses, el compartir dicha información resulte en el mejor tratamiento del paciente o cuando sea compatible con los propósitos del Registro y en el mejor interés de la salud pública de Puerto Rico. 24
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