Regl. 7986, art. III-XIV

Acceso a Información y Auditorías del Registro

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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-XIV

El Registro tendrá acceso a la información de salud de pacientes diagnosticados o tratados con enfermedades o condiciones reportables y podrá realizar auditorías en los expedientes médicos y otros documentos relacionados a enfermedades o condiciones reportables en el centro de servicio del Informante para asegurar la rapidez, así como la integridad de la información. La notificación de inspección al centro de servicio de Informante incluirá la fecha, hora e información a ser inspeccionada por el Registro. A. Auditorías Regulares: El Registro realizará una (1) auditoría regular cada cinco (5) años en el centro de servicio del Informante para asegurar la integridad de la información de casos reportables y validar la información previamente suministrada. La auditoría realizada se limitará a evaluar y suplementar la información de salud de enfermedades o condiciones reportables, término, formato, método o vía de notificación. La notificación de inspección al centro de servicio del Informante incluirá la fecha, hora e información de salud a ser inspeccionada por el Registro. B. Auditorías Extraordinarias: El Registro se reserva el derecho de realizar una inspección de expedientes médicos y otros documentos en el centro de servicio del Informante cuando el Informante no haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley o el presente Reglamento, o cuando necesite suplementar la información reportada. La auditoría realizada se limitará a evaluar y suplementar la información de salud de enfermedades o condiciones reportables, término, formato, método o vía de notificación. La notificación de inspección al centro de servicio del Informante incluirá la fecha, hora e información de salud a ser inspeccionada por el Registro. - 25
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