Regl. 7986, art. III-XIV
Acceso a Información y AuditorÃas del Registro
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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-XIV
El Registro tendrá acceso a la información de salud de pacientes diagnosticados o
tratados con enfermedades o condiciones reportables y podrá realizar auditorÃas en los
expedientes médicos y otros documentos relacionados a enfermedades o condiciones
reportables en el centro de servicio del Informante para asegurar la rapidez, asà como la
integridad de la información. La notificación de inspección al centro de servicio de
Informante incluirá la fecha, hora e información a ser inspeccionada por el Registro.
A. AuditorÃas Regulares: El Registro realizará una (1) auditorÃa regular cada cinco (5)
años en el centro de servicio del Informante para asegurar la integridad de la
información de casos reportables y validar la información previamente suministrada.
La auditorÃa realizada se limitará a evaluar y suplementar la información de salud de
enfermedades o condiciones reportables, término, formato, método o vÃa de
notificación. La notificación de inspección al centro de servicio del Informante
incluirá la fecha, hora e información de salud a ser inspeccionada por el Registro.
B. AuditorÃas Extraordinarias: El Registro se reserva el derecho de realizar una
inspección de expedientes médicos y otros documentos en el centro de servicio del
Informante cuando el Informante no haya cumplido con los requisitos establecidos en
la Ley o el presente Reglamento, o cuando necesite suplementar la información
reportada. La auditorÃa realizada se limitará a evaluar y suplementar la información
de salud de enfermedades o condiciones reportables, término, formato, método o vÃa
de notificación. La notificación de inspección al centro de servicio del Informante
incluirá la fecha, hora e información de salud a ser inspeccionada por el Registro.
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