Regl. 7986, art. III-XVI
Procedimiento de Revisión de Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-XVI
Todo Informante que no esté de acuerdo con la imposición de la multa administrativa,
tendrá un término de treinta (30) dÃas calendarios desde la notificación de la multa para
impugnar la misma y solicitar una vista administrativa informal mediante una solicitud de
revisión de la multa. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito y radicada
personalmente en el Registro. La solicitud de impugnación debe contener:
i) Nombre del Informante;
ii) Dirección postal, fÃsica y número de teléfono;
iii) Nombre, dirección y número de teléfono de su representante legal (si aplica);
iv) Número, cantidad de la multa y fecha en que fue expedida;
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v) Relación de los hechos y fundamentos legales para para apoyar la solicitud de
revisión y posibles testigos (si aplica).
Una vez se radique la solicitud de revisión, el Registro asignará a un oficial examinador,
quien celebrará una vista administrativa informal dentro del término de sesenta (60) dÃas
de radicada la solicitud. Una vez terminado el caso, el Registro notificará por correo
certificado la determinación final. Dicha determinación será final luego de los treinta (30)
dÃas de haber sido notificada. La apelación de un procedimiento administrativo del
Registro deberá seguirse conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme,
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101, et seq., o
aquel reglamento que adopte el Registro para tales fines.