Regl. 7986, art. III-XVI

Procedimiento de Revisión de Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 7986, Art. III-XVI

Todo Informante que no esté de acuerdo con la imposición de la multa administrativa, tendrá un término de treinta (30) días calendarios desde la notificación de la multa para impugnar la misma y solicitar una vista administrativa informal mediante una solicitud de revisión de la multa. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito y radicada personalmente en el Registro. La solicitud de impugnación debe contener: i) Nombre del Informante; ii) Dirección postal, física y número de teléfono; iii) Nombre, dirección y número de teléfono de su representante legal (si aplica); iv) Número, cantidad de la multa y fecha en que fue expedida; 28 - v) Relación de los hechos y fundamentos legales para para apoyar la solicitud de revisión y posibles testigos (si aplica). Una vez se radique la solicitud de revisión, el Registro asignará a un oficial examinador, quien celebrará una vista administrativa informal dentro del término de sesenta (60) días de radicada la solicitud. Una vez terminado el caso, el Registro notificará por correo certificado la determinación final. Dicha determinación será final luego de los treinta (30) días de haber sido notificada. La apelación de un procedimiento administrativo del Registro deberá seguirse conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101, et seq., o aquel reglamento que adopte el Registro para tales fines.
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