Regl. 7987, art. IV dup2
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. IV dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento serán interpretadas según el
contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso
común y corriente. Los términos que aquà se definen cuando sean utilizados en
este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa. Además,
las voces usadas en el tiempo presente incluyen el futuro; las usadas en el
género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo los casos en que resulte
absurda tal interpretación; el número singular incluye el plural y el plural al
singular.
A los efectos de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
significado que se indica a continuación, a menos que el contexto indique
claramente otra cosa:
A.
Acto de Apertura
Proceso en el que las partes interesadas pueden comprobar qué ofertas
se recibieron, si cumplieron con los requisitos básicos de forma y conocer
la cuantÃa y modelo de cada oferta cuando proceda.
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B.
Adjudicación
Acto de conferirse el contrato u orden de compra al licitador o suplidor
que mejor cumpla con las especificaciones, términos y condiciones de la
subasta formal, informal o adquisición en mercado abierto.
C.
Arrendamiento financiero
Medio de adquirir bienes, obras o servicios para el Instituto mediante el
cual una parte se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio O a
ceder el derecho al uso y disfrute de un bien mueble especÃfico por
tiempo determinado a precio cierto.
D.
Aviso de Cambio
Documento oficial tramitado por la Unidad de Compras para legalizar
acuerdos que modifiquen las transacciones cubiertas por una orden de
compra. Se preparará para toda modificación o alteración de los términos
y condiciones estipuladas en la orden de compra.
E.
Bienes
Cualquier material, equipo o artÃculo necesario para el desempeño de un
servicio o para la realización de una obra.
F.
Certificado de Elegibilidad
Certificación expedida por la Administración de Servicios Generales
acreditativa del cumplimiento por parte de un licitador de los requisitos
que mediante reglamento se establezcan para pertenecer al Registro
Único de Licitadores.
G.
Comité CientÃfico o Técnico Ad-Hoc
Organismo constituido por personas con conocimientos especializados o
técnicos cuya función especifica será asesorar a la Junta de Subastas a
la División de Compras o al Director del Instituto en relación a los
aspectos técnicos de determinadas adquisiciones.
H.
Competencia adecuada
Cuando en una subasta se reciben cotizaciones u ofertas de varias
licitadores y se entienda que sus precios y ofrecimientos son razonables.
Cuando solamente se recibe una oferta, la Junta podrá adjudicar la
subasta a favor de dicho licitador si su oferta cumple con las
especificaciones y condiciones de la subasta y el precio no es irrazonable.
I.
Compra
Medio de adquirir una cosa o una obra a cambio de un pago en dinero.
Conjunto de bienes, obras o servicios agrupados por tener el mismo
propósito, suplidores comunes o porque asà convenga al interés público.
El termino "compra" se usa en los documentos fiscales indistintamente
por el de "adquisición.
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Reglamento de Compras y Subastas
J.
Comprador
Persona, funcionario o empleado del Instituto autorizado por el Director
para adquirir bienes y servicios no profesionales a tenor con lo
establecido en este Reglamento.
K.
Compra en Mercado Abierto
Procedimiento de compra que se utiliza para la adquisición de bienes y
servicios no profesionales cuyo importe fluctúe entre $.01 y $9,999.99.
Se refiere, además, al procedimiento de compra que se realiza mediante
la solicitud directa de cotizaciones a los vendedores o distribuidores.
L.
Compra Negociada
Mecanismo utilizado para la adquisición de bienes o servicios en las
siguientes situaciones:
1.
Cuando no se reciban ofertas luego de haberse anunciado la
subasta en dos (2) ocasiones.
2.
Cuando todas las ofertas recibidas sean rechazadas O la subasta
sea cancelada.
3.
Cuando los precios cotizados resulten demasiado altos.
4.
Cuando los términos de las ofertas resulten onerosos para el
Instituto.
5.
Cuando el interés público no permita la dilación que causarÃa la
celebración de una nueva subasta.
6.
Cuando surja un estado de emergencia según definido en este
Reglamento.
M.
Condiciones
Términos bajo los cuales se interesa se entregue un bien, se ejecute una
obra O se preste un servicio.
N.
Condiciones Generales de la subasta
Contendrán disposiciones sobre el modo de preparar y de entregar las
ofertas y, los requisitos que deben reunir los licitadores y otras, todo de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Subasta Formal del
Instituto.
O.
Condiciones Especiales de la subasta
Advertencias o llamamientos especÃficos a los licitadores en cuanto a los
requisitos y caracterÃsticas de los bienes, obras o servicios solicitados. La
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Junta viene obligada a preparar las Condiciones Especiales adoptadas de
las normas establecidas en el Reglamento de Subasta Formal o en
cualquier otra norma.
P.
Contratista
Persona con quien el Instituto tenga un contrato vigente.
Q.
Contrato
Documento O grupo de documentos que contienen las especificaciones y
condiciones para proveer algún bien O ejecutar alguna obra o servicio,
según acordadas entre el Instituto y un licitador o suplidor.
R.
Departamento
Departamento de Justicia.
S.
Dependencia
Cualquier división, organismo, empresa o unidad, sección administrativa,
cientÃfica o técnica del Instituto
T.
DÃa
DÃa laborable, a menos que se especifique otra cosa.
U.
Director(a)
Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Ciencias Forenses.
V.
Emergencia
Se entenderá por emergencia aquella situación imprevista e inesperada
causada por situaciones fuera del alcance humano y que requieran una
acción inmediata por parte del Instituto. Ello por alguna de las siguientes
razones sin que se entienda esto una limitación: (1) estar en peligro la
vida, la salud o la seguridad de una o más personas, (2) estar en peligro
de dañarse o perderse la propiedad pública, (3) estar en peligro de
suspenderse O afectarse el funcionamiento del Instituto o sus
dependencias, (4) toda situación en que, sin mediar negligencia, olvido o
dilación administrativa, la vigencia de los fondos pueda caducar y toda
oportunidad para adquirir los bienes, obras o servicios pueda perderse,
(5) cualquier otra situación de emergencia que el Director(a) determine
según la circunstancias presentes.
W.
Equipo excedente para venta en subasta
Todo equipo del Instituto que ha sido declarado excedente por la Sección
de Propiedad con la autorización del Director Ejecutivo.
X.
Especificaciones
CaracterÃsticas fÃsicas, funcionales, estéticas o de calidad de los
suministros o servicios no personales que se utilizan como referencia
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para cada renglón de subasta o cotización.
Y.
Especificaciones restrictivas
La descripción de equipos O materiales por marca, número o modelo
especÃfico.
Z.
Fianza de Ejecución ("Performance Bond")
La garantÃa que se le requiere a un licitador para garantizar el
cumplimiento del contrato.
AA.
Fianza de GarantÃa de Licitación ("Bid Bond")
Respaldo provisional que presentará el licitador con el propósito de
asegurarle al Instituto que habrá de sostener su oferta durante todo el
procedimiento de subasta. Esto incluye desde la fecha de la apertura
hasta la emisión de la orden de compra O la firma del contrato cuando
éste sea el caso.
BB.
Fianza de pago ("Payment Bond")
GarantÃa requerida al licitador agraciado en contratos de construcción y
en otros servicios no personales que requieran la sub-contratación de
servicios y/o la adquisición de materiales con el propósito de garantizar el
pago de jornales, materiales y servicios a terceras personas.
CC.
Instituto O ICF
Instituto de Ciencias Forenses.
DD.
Irregularidad menor
Cuando en la contratación y/o prestación de bienes y servicios no se
observa la norma regular o requerida en los mismos sin que ello conlleve
un impedimento para proveer los materiales y/o ejecutar las obras de
manera sustancial y que no se afecte el interés público.
EE.
Junta de Subasta
Organismo constituido por tres miembros en propiedad y dos miembros
alternos designados por el Director, los cuales tienen a su cargo la
evaluación y adjudicación de las subastas formales para adquirir bienes,
materiales y servicios, y ventas que se realicen en el Instituto.
FF.
Licitador, postor o suplidor
Cualquier persona natural o jurÃdica inscrita en el Registro Único de
Licitadores de la Administración de Servicios Generales disponible e
interesada en contratar y en comparecer a la presentación de ofertas para
subastas del Gobierno.
GG.
Licitador Agraciado
Licitador al que se le adjudica la buena pro de una o más partidas en una
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subasta.
HH.
Materiales O suministros
Concepto que se utiliza para referirse en forma especÃfica a materiales y
efectos de oficina O para referirse en forma general a todos los bienes
muebles que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que
se consuman.
II.
Miembro Alterno
Aquel funcionario nombrado por el Instituto y el cual sustituye a un
miembro en propiedad, cuando el servicio asà lo requiera.
JJ.
Ofertas
Las propuestas que someterán los licitadores interesados en la buena pro
de una subasta.
KK.
Pliego de Subasta (Invitación)
El documento O conjunto de documentos que contiene las Instrucciones de
cómo presentar su oferta, las especificaciones del bien, la obra o el
servicio que se solicita, y las Condiciones bajo las cuales se interesa que
entregue el bien, efectúe la obra O se preste el servicio en su dÃa. Este se le
entregará o dará a conocer no importa cuán complejo o voluminoso sea, a
los licitadores al convocárseles para las subastas formales o al pedÃrseles
cotizaciones.
LL.
Precio Razonable
Precio normal en el mercado excepto en aquellos bienes O servicios que
tengan su precio regulado por ley O reglamentos.
MM.
Presidente
La persona designada para presidir la Junta de Subastas del Instituto.
NN.
Recaudador Oficial
Funcionario O empleado del Instituto designado por el Director Ejecutivo
para cobrar y depositar los fondos públicos que se reciban en el Instituto.
OO.
Rechazo global
Rechazo de todas las ofertas recibidas para una subasta cuando las
mismas no cumplan con las especificaciones; no cumplan con las
condiciones; ofrezcan precios irrazonables y; se demuestre que los
licitadores que controlan el mercado del producto O servicio solicitado se
han puesto de acuerdo entre sà para cotizar precios irrazonablemente
altos.
PP.
Registro Único de Licitadores
Registro en el cual constan las personas naturales o jurÃdicas cualificadas
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por la Administración de Servicios Generales para contratar con el
Gobierno por haber cumplido con los requisitos establecidos por el
Administrador.
QQ.
Renglón
Agrupación de artÃculos, suministros o servicios no personales de
caracterÃsticas comunes o descripciones similares o análogas. Cada
grupo puede desglosarse individualmente basándose en especificaciones.
RR.
Secretario de la Junta
Secretario de la Junta de Subastas del Instituto.
SS.
Servicios no Personales
Servicios en cuyo costo directo de producción entran factores adicionales
al factor humano. Este servicio no requiere que sea prestado por una
persona en especÃfico.
TT.
Servicios no Profesionales
Aquellos servicios a adquirirse de personas naturales o jurÃdicas,
relacionadas con construcción, instalación, mantenimiento, reparación de
equipo o de naturaleza similar, cuya actividad no requiere de
conocimientos o habilidades especializadas.
UU.
Subasta Formal
Procedimiento de compra y/o venta del Instituto de Ciencias Forenses,
que se establece por virtud de este reglamento y que requiere el envÃo o
la entrega de invitaciones a subastas por escrito a posibles licitadores con
el detalle de los términos y condiciones de la transacción a realizarse y
con indicación de la fecha, dÃa y hora en que vence el periodo para recibir
ofertas. Además, requiere el envÃo a la Junta de Subastas de las ofertas
en sobres sellados y la apertura y lectura de las ofertas recibidas en el dÃa
(fecha) y hora previamente indicadas, ante los licitadores presentes. Toda
compra de $40,000 o más deberá llevarse a cabo mediante el
procedimiento de subasta formal, excepto en las compras de equipo
cientÃfico donde se requerirá el procedimiento de Subasta Formal si la
compra excede de $50,000.00.
W.
Subasta Informal
Procedimiento de compra en la cual las cotizaciones se solicitan a través
de un escrito original, fotocopia, fax o sistema de mensajes electrónicos o
computarizados y la misma no excede los $40,000. Se podrán adquirir
materiales, equipos y servicios con una (1) sola cotización para aquellos
que estén en el renglón de $0.01 hasta un máximo de $10,000. Se podrán
adquirir materiales equipo y servicios con tres (3) cotizaciones por
teléfono, sujeto a las limitaciones enumeradas en el ArtÃculo IX A (4),
para aquellos que estén en el renglón de $10,000.01 hasta un máximo de
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$25,000 y se obtendrán tres (3) cotizaciones por los medios antes
mencionados, excepto el telefónico, para aquellos que estén en el renglón
de $25,000.01 hasta un máximo de $39,999.99.
WW. Suministros
Cualquier equipo, material, artÃculo o servicio de cualquier clase y
descripción que no sea servicios personales.
XX.
Unidad de Compras
Dependencia que realiza los trámites relativos a la compra de suministros
y servicios no personales
YY.
Único Suplidor Disponible
Única persona natural o jurÃdica que está disponible a servir el bien,
prestar el servicio o ejecutar la obra que se interese en el momento y bajo
las condiciones que se solicitan.
ZZ.
Unidad o Unidad Solicitante
La división, organismo, empresa o unidad, sección administrativa,
cientÃfica O técnica del Instituto que requisa ó solicita los materiales y
suministros mediante los trámites correspondientes.
AAA. Venta
Cuando el Instituto tiene propiedad que ha sido declarada como
excedente se iniciará un procedimiento de venta, según dispone este
Reglamento. Este procedimiento responderá en todo momento a los
principios de economÃa y eficiencia en beneficio del interés público.