Regl. 7987, art. IX
Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. IX
A.
Subasta Informal o Mercado Abierto
1.
Se podrán adquirir mediante subasta informal suministros, equipos,
servicios no personales y la contratación de arrendamientos
financieros hasta un máximo de $40,000 por renglón, excepto en
las compras de equipo científico. Para la compra de equipo
científico se puede seguir el procedimiento de subasta informal
hasta un máximo de $50,000 por renglón.
2.
La Unidad de Compras, podrá decidir en toda compra efectuada
mediante subasta informal o someter los casos a la consideración
de la Junta de Subastas cuando lo crea necesario.
3.
La Unidad de Compras podrá adjudicar una compra habiendo
obtenido una (1) sola cotización en los casos que pertenezcan al
renglón de 0.01 a $10,000.00
4.
La Unidad de Compras, obtendrá cotizaciones por escrito de por lo
menos tres (3) suplidores para las compras en el renglón de
$10,000.01 a $25,000.00. Se aceptarán las cotizaciones por escrito
mediante su envío por correo, mensajero, fax o comunicación
electrónica o computadorizada. En la alternativa, se podrán
obtener las cotizaciones por teléfono y se anotarán las mismas en
un formulario titulado "Record de Cotización, diseñado a tales
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fines y que será certificado por la Unidad de Compras. Dicha
cotización debe confirmarse por los medios antes enumerados.
5.
La Unidad de Compras obtendrá cotizaciones de por lo menos tres
(3) suplidores cuando las compras estén en el renglón de
$25,000.01 a $39,999.99. Se aceptarán las cotizaciones por escrito
mediante su envío por correo, mensajero, fax o comunicación
electrónica o computadorizada.
6.
Las subastas informales podrán adjudicarse con menos de tres (3)
cotizaciones sin sujeción a las normas antes señaladas, solo en los
casos que no hayan suficientes suplidores, lo cual se hará constar
en el formulario antes mencionado.
7.
La Unidad de Compras esperará un mínimo de tres (3) días
laborables por las cotizaciones de los suplidores contados a partir
del día en que se soliciten las mismas. De no recibir las
cotizaciones en ese término, se indicará en el récord como un "no
bid" a la compañía que no envió su cotización.
B.
Tarjetas de Crédito
Procedimiento de compra de bienes o servicios mediante el cual, se
pueden adquirir o alquilar bienes y servicios misceláneos. Esto no aplica a
las tarjetas corporativas que son utilizadas para gastos de representación.
1.
El Administrador de la Tarjeta designado en el Instituto es
responsable de coordinar con los usuarios autorizados de tarjeta
que sean designados por el Presidente para establecer los límites
de la tarjeta. El uso de la tarjeta no podrá excederse de la cantidad
máxima presupuestada.
2.
El usuario autorizado será responsable por la custodia y el manejo
correcto de la tarjeta. En caso de robo O pérdida de la tarjeta, el
usuario de la tarjeta es responsable de notificar inmediatamente al
Administrador de la Tarjeta del Instituto y al departamento de
Servicio al Cliente del banco emisor.
C.
Compras Especiales
1.
Procedimiento de compra que se utiliza en el Instituto para cuando
exista cualquiera de las siguientes circunstancias:
a.
Cuando el suministro del equipo, materiales, efectos O
servicios a adquirirse esté contratado por el Área de
Compras, Servicios y Suministros de la Administración de
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Servicios Generales y el Instituto crea conveniente comprar
a base de los precios estipulados en esos contratos.
b.
Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por
estar reglamentados por ley o por autoridad gubernamental.
C.
Cuando al mejor conocimiento del Instituto, exista una sola
fuente que provea el bien O servicio.
d.
Cuando se tenga que hacer una adquisición urgente de
bienes bajo una situación de emergencia. En estos casos la
emergencia no deja tiempo suficiente para adquirir los
bienes por el procedimiento ordinario y se crean unas
necesidades públicas e inesperadas que requieren acción
inmediata por estar en peligro la vida, salud, o la seguridad
de los empleados O la ciudadanía en general, o se
menoscaben los deberes ministeriales del Instituto.
Solamente el Director puede solicitar la adquisición urgente
de bienes o servicios bajo una situación de emergencia; en
cuyo caso tendrá la responsabilidad de justificar la misma.
e.
Cuando, al mejor conocimiento del Instituto, la compra tenga
que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber
proveedores conocidos y cualificados en el mercado local
que puedan proveer los suministros o servicios deseados.
f.
Cuando se necesiten piezas de reemplazo, accesorios,
equipo adicional o servicios suplementarios para equipo
cuya reparación o servicio sean objeto de un contrato.
g.
Cuando el equipo, materiales O servicios que se proyecta
adquirir sean de naturaleza especializada o se interese
comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen
servicio que otras unidades análogas hayan rendido, por la
economía envuelta, por mantener la uniformidad o la
superioridad en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá
en la unidad comprada o del proveedor de dicho servicio.
h.
Cuando se compre un vehículo de motor, el mismo deberá
regirse por la reglamentación aplicable.
i.
Cuando la compra se realice al Gobierno de los Estados
Unidos de América o a un departamento o agencia del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
j.
Cuando la compra sea por una cantidad igual o menor de
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cien dólares ($100), ésta se podrá efectuar a través de la
Caja Menuda. Para ello, se deberán regir por el Reglamento
de Caja Menuda y el Procedimiento de Desembolso de Caja
Menuda.
2.
En todo caso que se catalogue como Compras Especiales, será
requerido mantener documentación suficiente y adecuada que
justifique las razones para haber sido considerado como especial.
Dicha documentación acompañará los documentos relacionados
con la compra y el desembolso.
D.
Permuta O "Trade-in"
1.
Se podrá efectuar adquisición mediante permuta cuando se den las
siguientes condiciones:
a.
Sea poco beneficioso continuar con el uso del bien a darse
en pago;
b.
Que el bien a recibirse haya sido tasado por un tasador
licenciado O persona dedicada profesionalmente a la venta
de bienes similares o del mismo tipo, según aplique.
2.
El área operacional del Instituto que solicite una permuta deberá
seguir el procedimiento que se establezca para estos propósitos.
3.
La adquisición mediante permuta debe ser recomendada por el
Director del Instituto. La recomendación debe ir acompañada por
una justificación que indique el propósito y análisis de la
transacción.
4.
AI momento de efectuarse la permuta, se entregará el bien usado y
el valor de dicho bien se acreditará al precio de venta. La diferencia
se pagará con cheque O con el método que determinen las partes.
E.
Donación
1.
Se podrá aceptar donaciones de bienes muebles, servicios u obras
si el uso O utilidad de éstos guarda estrecha relación con las
funciones y servicios que presta el Instituto, O los resultados que el
mismo persigue.
2.
Toda donación de bienes muebles operacionales será tramitada
por la División de Servicios Auxiliares, con la aprobación del
Director.
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F.
Compras a Plazo
1.
Las compras a plazo proceden, si ocurre alguna de las siguientes
circunstancias;
a.
Que el costo de lo que se vaya a adquirir sea tan excesivo
que el desembolso inmediato y completo de dicha cuantía
afectaría adversamente el flujo de efectivo del Instituto;
b.
Que lo que se vaya a adquirir sea equipo o maquinaria cuya
expectativa de vida útil exceda de tres (3) años;
C.
Que no exista otra forma de adquisición más beneficiosa
para el Instituto, dentro de las circunstancias específicas del
caso.
H.
Ventas
1.
Cuando el Instituto determine disponer de su propiedad excedente
lo hará mediante el proceso de subasta, siempre y cuando sea
económico, eficaz y responda al mejor interés público.
2.
Para que un equipo sea declarado como excedente, el Encargado
de la Propiedad del Instituto tiene que certificar que el mismo no
representa utilidad alguna para la División, Oficina o Área de
Trabajo en que se encuentra asignado. Dicha certificación debe ser
aprobada por el Director del Instituto. Previo a esta certificación
deberá completarse lo siguiente:
a.
El Director de División, Oficina o Área de Trabajo en que se
encuentra el equipo asignado debe informar la condición en
que se encuentra el mismo, solicitará su descontinuación y
recomendará que se declare como propiedad excedente.
b.
La Oficina de Propiedad redactará un informe sobre la
condición del equipo luego de realizar una inspección física
del equipo preparará una certificación recomendando o no
que se declare como equipo excedente.
C.
De certificarse por parte del Encargado de la Propiedad que
el equipo es excedente, se referirá al Director Ejecutivo para
obtener la autorización requerida.
3.
Se utilizará la certificación que preparará el Encargado de la
Propiedad como base para preparar la relación y condición del
equipo. El mismo será subastado en las condiciones físicas y
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Reglamento de Compras y Subastas
técnicas en que se encuentren. El Instituto no brindará garantías
de clase alguna sobre artículos, equipo y vehículos a subastarse.
4.
Todo equipo disponible para venta en pública subasta tendrá un
precio mínimo establecido, el cual se incluirá en la certificación de
equipo preparada por el Encargado de la Propiedad. El precio será
determinado por el Encargado de la Propiedad en coordinación con
el Director de la División de Finanzas y Presupuesto.
5.
Para determinar el valor de la propiedad excedente se utilizará
método de depreciación directa conforme a la reglamentación del
Instituto y del Departamento de Hacienda.
6.
Ningún empleado O funcionario del Instituto O de su unidad familiar
podrá participar en las subastas como oferente directamente ni
mediante terceras personas, sean éstas naturales O jurídicas. Todo
aspirante a participar como licitador en la subasta deberá presentar
la siguiente certificación:
a.
"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor
público del Instituto es parte O tiene algún interés en las
ganancias o beneficios producto de la participación objeto
de esta subasta y de ser parte O tener interés en las
ganancias o beneficios producto del contrato, haya mediado
una dispensa previa."
7.
Los artículos a subastarse estarán disponibles para ser
inspeccionados desde el día laborable anterior a la fecha de
apertura de la subasta a celebrarse. Los interesados en
inspeccionar deberán presentarse al lugar donde estén disponibles
los equipos e identificarse con licencia de conducir.
8.
Una vez se adjudique la subasta al licitador agraciado, el
comprador está sujeto a los siguientes deberes y
responsabilidades:
a.
Levantará o removerá los artículos adjudicados en la
subasta en el lugar y condiciones en que están, deberá
utilizar su personal, equipo y medios de transportación.
b.
Los compradores tendrán cuatro (4) días laborables a partir
de la fecha de otorgamiento para el levantamiento de los
artículos adjudicados. En los casos en que el comprador
pague con cheque personal, el término de cuatro (4) días
comenzará a correr desde el momento en que el banco
honre dicho pago.
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Reglamento de Compras y Subastas
C.
No se aceptarán reclamaciones sobre las partidas
adjudicadas ni se admitirá la devolución o cambio de equipo,
una vez se efectúe la transacción de compraventa.
d.
En los casos de venta de vehículos, la persona a quien se le
adjudique la subasta pagará los arbitrios correspondientes
para los mismos conforme a la reglamentación vigente que,
a esos efectos, promulgue el Departamento de Hacienda. A
esos efectos, presentará evidencia del pago de los mismos
antes de levantar el vehículo.
9.
En los casos en que no se reciba ninguna oferta para el equipo
subastado se procederá a donar el mismo a instituciones
gubernamentales O instituciones sin fines de lucro que hayan
demostrado su interés o necesidad con anterioridad. La petición
deberá ser por escrito y tener la autorización del Director Ejecutivo.
I.
Arrendamiento de Maquinaria y Equipo
1.
La Ley Núm. 265 de 3 de septiembre de 2003, conocida como la
Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de
Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles, requiere,
entre otras cosas, para los contratos de arrendamiento de bienes
muebles, por más de un año fiscal, lo siguiente:
a.
Que tenga la aprobación previa, por escrito, del Banco
Gubernamental de Fomento, (BGF). Será anulable todo
contrato de arrendamiento otorgado por las entidades
gubernamentales (incluyendo corporaciones públicas) sin la
aprobación previa del BGF.
b.
Que los contratos no podrán cederse, venderse, o de modo
alguno transferirse sin la aprobación previa, por escrito, del
BGF. Toda cesión, venta O cualquier tipo de traspaso de
contrato de arrendamiento, efectuada sin la aprobación
previa, por escrito, del BGF será anulable.
C.
Toda solicitud de aprobación sometida por el Instituto al
BGF deberá incluir: el formulario preparado por el BGF
titulado Solicitud para la Aprobación del Otorgamiento de un
Contrato de Financiamiento de Bienes Muebles, una
certificación del Director y del Asesor Legal, indicando que
se ha cumplido con los requisitos contractuales y de compra
del Instituto (Certificación de Cumplimiento), y la copia del
Contrato de Financiamiento propuesto.
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Reglamento de Compras y Subastas
d.
Todo contrato de arrendamiento deberá incluir una cláusula
expresamente indicando que, salvo que de otro modo esté
expresamente autorizado por ley, dicho contrato de
arrendamiento no constituye una deuda para el pago de la
cual está empeñado la buena fe, crédito y el poder de
imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
e.
Todo contrato de arrendamiento deberá incluir una
certificación estipulando que el BGF revisó y aprobó dicho
contrato. El BGF tendrá treinta (30) días laborables para
evaluar la Solicitud con todos los documentos requeridos y
notificar por escrito la aprobación o denegación de la misma.
Si el BGF no contesta dentro del término de treinta días, se
considerará que dicha Solicitud ha sido tácitamente
aprobada. No obstante, toda solicitud de información
adicional requerida por el BGF para la evaluación,
interrumpe el término de treinta días laborables, continuando
éste una vez se someta la información adicional requerida.
f.
Si se denegara una Solicitud de Aprobación de Contrato, el
Instituto tiene diez (10) días laborables, posteriores a la
fecha del acuse de recibo de la notificación, para solicitar
reconsideración. El BGF tiene quince (15) días para
contestar. Si no contesta en dicho periodo, se considerará
que ha sido rechazada de plano.
g.
Si el Instituto no otorga un contrato de arrendamiento,
previamente aprobado por el BGF, deberá notificarlo al
BGF, por escrito.
2.
Se exime del requisito de aprobación por parte del BGF, del
otorgamiento de un contrato de arrendamiento, a los que cumplan
con alguno de los siguientes requisitos:
a.
Cuyo principal no exceda de $50,000, siempre y cuando el
principal agregado de todos los contratos de arrendamiento
otorgados por el Instituto con el arrendatario no exceda de
$100,000 para el año fiscal en curso.
b.
Sea otorgado por una corporación pública y cuyo interés no
exceda la tasa de interés máxima permitida para los
contratos de arrendamiento, según establecida por el BGF
de tiempo en tiempo.
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Reglamento de Compras y Subastas
C.
Se exime de la aprobación del BGF de la cesión de un
contrato de arrendamiento, las cesiones a la compañía
matriz, subsidiario o afiliado del arrendatario.
d.
Será responsabilidad del Instituto el mantener expedientes
completos y un registro que incluya la documentación que
demuestra que el contrato de arrendamiento está exento de
cumplir con lo dispuesto en el Reglamento sobre Contratos
Gubernamentales de Financiamiento del BGF.
3.
En todo caso, los contratos de arrendamiento antes mencionados,
se regirán por las disposiciones de la Ley Núm. 265 de 3 de
septiembre de 2003 y del Reglamento sobre Contratos
Gubernamentales de Financiamiento, aprobado por el BGF,
mediante Resolución Núm. 8146 de 21 de enero de 2004.
4.
Se podrá arrendar maquinaria O equipo cuando ocurra una o más
de las siguientes razones:
a.
cuando el costo de compra sea tan alto que pueda afectar
las operaciones normales del Instituto;
b.
cuando sea susceptible a cambios tecnológicos
constantemente;
C.
cuando el uso que se le vaya a dar a lo arrendado sea por
un período corto o determinado y resulte muy oneroso al
Instituto adquirirlo mediante compra;
d.
cuando se necesite para sustituir una unidad que esté en
reparación.
5.
Se deberá justificar, por escrito, cuando se determine que es más
conveniente el arrendamiento de una maquinaria, equipo O
vehículo corporativo. Se debe evaluar la posibilidad de un
arrendamiento con opción a compra o por un término fijo de
tiempo, luego de evaluar varias alternativas de equipo disponible y
solicitar ofertas, bajo condiciones normales de un mínimo de tres.
J.
Subasta Formal
1.
Invitación o Pliego de la Subasta
a.
La Invitación o pliego de la subasta, es el documento que se
entregará a los licitadores interesados en cotizar, en el cual
se habrá expresado todo lo necesario para facilitarle a estos
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Reglamento de Compras y Subastas
preparar sus ofertas.
b.
La invitación a subasta contendrá especificaciones
completas, detalladas y descripciones claras de los
suministros y servicios no personales que se desea obtener
así como las consideraciones a utilizarse en la adjudicación
a iniciativa de la Junta de Subasta o a solicitud de la Unidad
de Compras O del(a) Director(a) podrá nombrar un Comité
Científico o Técnico Ad Hoc que les asesore.
C.
La Unidad de Compras velará por que en la celebración de
las subastas formales se provea para la participación del
mayor número posible de licitadores cualificados,
representativos de las fuentes de abastecimiento de los
suministros y servicios y servicios no personales que se
interese adquirir.
La Unidad de Compras podrá requerir de dichos licitadores
información que permita determinar su responsabilidad. La
Unidad de Compras proveerá a la Junta de Subastas,
información de licitadores que no estén cualificados O que
hayan demostrado incompetencia o incapacidad para
cumplir con dichos requisitos.
d.
La invitación o pliego de la subasta tendrá que contener
cuatro (4) asuntos, los cuales podrán estar contenidos en
dos O más documentos: el aviso de la subasta, las
instrucciones, las especificaciones y las condiciones.
e.
El Aviso de Subasta se preparará en la Unidad de Compras
y se publicará, según lo dispuesto en este Reglamento.
f.
Las instrucciones serán las guías que le indicarán a los
licitadores cómo preparar sus ofertas y serán preparadas
por la Unidad de Compras.
g.
Las instrucciones pueden ser generales o especiales.
h.
Las instrucciones generales contendrán disposiciones sobre
cómo efectuar las ofertas, como prepararlas, como
entregarlas; requisitos que deben reunir los licitadores; y
otras normas que deben seguirse de acuerdo a este
Reglamento y las Leyes de Puerto Rico sobre contratos de
adquisición O venta con el Gobierno que el ICF estime
pertinente señalar.
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Reglamento de Compras y Subastas
i.
Toda instrucción general debe contener la siguiente
disposición normativa: "No se considerará al Instituto de
Ciencias Forenses ni al Gobierno del Estado Libre Asociado
comprometido hasta que se haya firmado el contrato
correspondiente".
j.
Las instrucciones especiales serán advertencias que se
harán a los licitadores para facilitar su evaluación,
entendimiento y adjudicación.
k.
Las especificaciones serán preparadas por la Unidad de
Compras del Instituto.
I.
El Delegado Comprador, el Supervisor del Área de
Compras, y el Director de la División de Servicios Auxiliares
se asegurarán que las especificaciones cuenten con los
siguientes requisitos:
1)
Qué estén al día
2)
Qué sean claras, precisas y completas
3)
Qué no sean restrictivas
4)
Qué en su contenido tengan los elementos
esenciales y básicos de lo que se está solicitando
5)
Qué haya presupuesto identificado para la compra
6)
Qué se cumple con la reglamentación de agencias
reguladoras
m.
Las especificaciones contendrán términos y condiciones que
aseguren que los bienes y servicios adquiridos por el
Instituto tengan el mismo grado de calidad y uniformidad en
la descripción de lo solicitado y adquirido.
n.
La referencia a marcas específicas se hará únicamente
como guía o índice para ayudar al licitador a determinar la
clase y tipo de artículo que se interesa obtener. En estos
casos los licitadores podrán cotizar sus precios para otras
marcas que cubran las descripciones y especificaciones
indicadas en la invitación o subasta. Podrá cursarse
invitación a subasta para la adquisición de marcas
específicas cuando se pueda justificar que dichas marcas
son las que mejor satisfacen las necesidades del Instituto.
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Reglamento de Compras y Subastas
La justificación para ello formará parte del expediente de
compra.
O.
Cuando no se incluya en la invitación a subasta todas las
especificaciones de material, equipo o servicios no
profesionales a adquirirse, se mantendrán en la Unidad de
Compras copias de los documentos relacionados a la
disposición del público y así se hará constar en la invitación.
p.
Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá
incluirse en las especificaciones una cláusula al efecto de
que la labor a realizarse cumpla con los reglamentos
vigentes y normas comunes de ingeniería, seguridad y
ambiente.
q.
Las condiciones de la subasta serán preparadas por la
Unidad de Compras y contendrán los términos bajo los
cuales se interesa adquirir el bien O servicio. Las mismas
tienen que estar fundamentadas en las normas que regulan
las compras en el Gobierno.
r.
Las condiciones pueden ser generales y especiales.
S.
Las condiciones generales se regirán por las normas sobre
adquisición O venta y siempre estarán presentes en todo
pliego de subasta. Las mismas contendrán lo siguiente, de
acuerdo a la necesidad de cada subasta:
1)
Garantías de Licitación ("Bid Bond")
2)
Fianza ("Performance Bond")
3)
Muestras
4)
Certificado de Inspección
5)
Calidad de Equipo
6)
Contenido y Peso
7)
Fecha de Entrega
8)
Almacenaje
9)
Cualquier otra condición necesaria relacionada a la
adquisición O venta que el Director O la Junta estime
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Reglamento de Compras y Subastas
necesario para asegurar el bienestar público.
t.
La invitación indicará claramente los términos y condiciones
de entrega y de inspección requeridos, cuando éstos sean
esenciales para efectos de la adjudicación de la subasta.
u.
Las condiciones especiales se incluirán cuando a juicio del
Instituto sea necesario luego de una evaluación de los
bienes y servicios que pretenden adquirirse o venderse, de
la División o Unidad de trabajo que los requiere y de la
experiencia manejando contratos similares previos.
V.
En aquellos casos sujetos a condiciones O restricciones
especiales, se incluirá una nota señalando claramente la
condición de manera que permita la tramitación y evaluación
adecuada de la subasta.
W.
En los casos en que se requiera que los licitadores sometan
alguna certificación o documento especial como parte de su
oferta, se incluirá una cláusula al efecto, detallando los
términos básicos del requerimiento.
X.
Se podrá solicitar cotizaciones por la cantidad total de una
compra de un grupo de renglones de una misma rama de
comercio cuando se considere que ello convenga a los
mejores intereses del Instituto, pero no se incluirán
especificaciones restrictivas que en forma alguna puedan
limitar la competencia.
y.
La firma O firmas licitadoras a quienes se les adjudicare el
contrato de compra O parte del mismo, como resultado de
una subasta, convendrá en suministrar el producto O
productos ordenados de conformidad con los términos de
entrega, especificaciones y demás condiciones que se
estipulen. En caso de incumplimiento del contrato por
retraso en la entrega de los artículos O servicios, el Instituto
hará un descuento del uno porciento (1%) del valor del
contrato incumplido por cada día laborable de retraso, hasta
un máximo de diez (10) días, al momento de tramitar
cualquier pago. El importe total a ser descontado no
excederá de 10 porciento (10%) del importe del contrato
para la partida o partidas correspondientes, excepto en el
caso de un exceso de diez (10) días a los términos de
entrega, en cuyo caso la penalidad podrá ser hasta un
máximo de un veinte porciento (20%). En los casos de
construcción, las multas podrán ser de entre $50.00 hasta
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Reglamento de Compras y Subastas
$200.00 diarios, por cada día de atraso, dependiendo de la
magnitud del proyecto. Esto sin menoscabo a los daños y
perjuicios causados al Instituto por concepto de
incumplimiento. Estas estipulaciones se harán formar parte
del contrato.
Z.
Toda invitación especificará los términos para impugnación
o apelación de la convocatoria y/o adjudicación.
aa. El término de tiempo a fijarse para la entrega de los
suministros O servicios no personales será uno razonable,
en armonía con las facilidades de que disponga el comercio
local, siempre que esto no conflija con las necesidades del
Instituto.
bb.
La invitación se hará llegar a los suplidores por el medio
verificable más conveniente, (ej.: correo, mensajería, fax,
sistema electrónico O computadorizado, etc.) con suficiente
antelación a la fecha límite para recibir cotizaciones, a los
fines de asegurar el adecuado conocimiento y oportunidad
de concurrencia.
CC.
Cualquier consulta, duda O desacuerdo con los términos de
la subasta, el suplidor lo expondrá, ante la Unidad de
Compras, personalmente por escrito en un término de cinco
(5) días calendario antes de abrirse los pliegos de subasta
que contiene las licitaciones y ofertas.
dd.
La Unidad de Compras podrá cancelar o enmendar
cualquier invitación a subasta por razones justificadas
notificando a los licitadores correspondientes por lo menos
cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para su
apertura. En casos excepcionales y siempre que las
circunstancias lo justifiquen, podrá obviarse el requisito de
las cuarenta y ocho (48) horas.
ee.
La invitación a subasta deberá establecer que el Instituto
podrá adjudicar la compra por renglones individuales, grupo
de renglones o por la totalidad, dependiendo de lo que mejor
convenga a sus intereses. Esta disposición no incluirá
especificaciones restrictivas que puedan limitar la
competencia.
2.
Aviso de la Subasta
a.
La Unidad de Compras fijará el día, fecha hora y lugar en
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Reglamento de Compras y Subastas
que se cerrarán las licitaciones y el día, fecha, hora y lugar
exacto donde se entregarán las ofertas, y donde se abrirán
los pliegos de proposiciones.
b.
De manera consistente con el inciso anterior, el Aviso debe
contener la siguiente información:
1.
Número de subasta
2.
Descripción de los bienes y/o servicios a adquirirse, O
bienes a venderse.
3.
Fecha y hora límite en que se cerrarán las licitaciones
4.
Fecha y lugar en se entregarán y abrirán los pliegos
de proposiciones.
5.
Advertencia de que no se considerarán otras ofertas
que se reciban luego de la hora fijada para la
apertura.
6.
El Aviso de Subasta tendrá la firma del Director
Ejecutivo.
C.
La invitación se considerará como cursada con suficiente
antelación cuando se publica en un periódico de circulación
general con no menos de diez (10) días calendario antes de
la apertura. Este término será suficiente para el envío,
recibo y contestación de las partes.
d.
La invitación a subasta para compras en cantidades
estimadas en más de $40,000.00 se notificará mediante
aviso de subasta por lo menos durante dos días
consecutivos en un periódico o diario de circulación general
en Puerto Rico, con no menos de diez (10) días de
anticipación a la fecha límite para someter cotizaciones.
Para el caso de equipo científico o de laboratorio se llevará
a cabo este procedimiento cuando el mismo exceda la
cantidad de $50,000.
3.
Radicación de Ofertas
a.
Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores se
marcarán con el sello oficial indicando la fecha y hora exacta
en que se recibieron. Toda oferta radicada será custodiada
por el Secretario de la Junta hasta la fecha y hora fijada
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Reglamento de Compras y Subastas
para la apertura de los pliegos de subastas. No se aceptará
oferta alguna que se, reciba después de la fecha y hora
fijada para el cierre de las licitaciones.
b.
Los sobres no se abrirán hasta la fecha y hora fijada para la
apertura. En caso de que alguno de los sobre sellados
conteniendo una propuesta se abra por error, la persona
que abra el sobre deberá seguir el siguiente procedimiento:
1)
Sellará inmediatamente el sobre asegurándose
de que el contenido original quede en su
totalidad dentro de éste.
2)
Anotará en la parte exterior del sobre su firma
y el título del puesto que ocupa.
3)
Entregará el sobre al Secretario de la Junta,
quien anotará en el sobre una explicación de lo
sucedido, el día y la hora en que fue abierto el
sobre y su firma. Además, levantará un acta
para que lo sucedido conste en el Libro de
Actas.
C.
Se aceptará una sola oferta de cada licitador para cada
subasta.
1)
Varias Ofertas por un Mismo Licitador
Si una misma empresa comercial somete varias
ofertas para una misma subasta, a nombre propio O
de alguna de sus subsidiarias o sucursales, de
algunos O varios de sus socios, agentes u oficiales;
se declararán nulas todas y cada una de dichas
ofertas.
2)
Ofertas Alternas
Se aceptarán ofertas alternas, esto es, una oferta
principal y una o varias ofertas alternas, por artículos
de calidad similar y a distintos precios, cuando en la
invitación a subasta se haya incluido una disposición
a tales efectos.
3)
Ofertas Básicas
Los licitadores cotizarán basándose en precios para
cada uno de los renglones en que deseen participar,
lo que constituirá la oferta básica.
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Reglamento de Compras y Subastas
4)
Oferta de Todo O Nada
Será admisible, además a la oferta básica, la oferta
sobre la base de "Todo o Nada", estableciendo
precios condicionados sobre tal base, para uno O más
grupos de partidas o la totalidad de ellas, a menos
que el licitador indique lo contrario. La Oferta
adicional "Todo o Nada" no impedirá que el Instituto
pueda aceptar los precios individuales contenidos en
la Oferta básica.
5)
Oferta Precio Global
En sustitución de ofertas sobre la base de "Todo O
Nada", será admisible cotizar sobre la base de precio
global ("Lump Sum"). El licitador podrá ofrecer una
rebaja sobre el precio global cotizado, basándose en
precios unitarios, siempre que se le adjudiquen todas
las partidas para las cuales cotiza. A menos que el
licitador indique lo contrario, la Junta podrá
considerar y aceptar las partidas individuales de
cualquier oferta descartando el precio global.
6)
Ofertas de Precios Estimados
No se aceptarán ofertas basándose en precios
estimados que puedan variar luego en la facturación.
La invitación a subasta podrá incluir una disposición
estableciendo las condiciones en que se aceptarán
cambios en precios, una vez adjudicada la subasta,
siempre y cuando sea para beneficio de la agencia.
d.
Los funcionarios y empleados del Instituto bajo ninguna
circunstancia podrán intervenir directa o indirectamente con
los licitadores en la preparación y entrega de los pliegos de
ofertas ni en forma alguna aconsejar, informar, sugerir o
influenciar sobre la adjudicación de las subastas. En caso
de que algún licitador haya actuado en concierto y común
acuerdo con un funcionario o empleado, el mismo podrá ser
eliminado del registro de suplidores, sin perjuicio de la
acción legal que se considere pertinente.
e.
Los pliegos de proposiciones deberán estar firmados en
original en tinta o lápiz indeleble, por el licitador o su
representante autorizado.
1) El Secretario de la Junta podrá considerar ofertas sin
firmar, si antes de la apertura de la subasta el
licitador afectado o su representante autorizado
radica una carta u otro documento firmado, que
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Reglamento de Compras y Subastas
justifique la ausencia de tal firma y acepte la
responsabilidad correspondiente.
f.
El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante
petición escrita, sometida antes de la apertura de la apertura
del acto de subasta. El retiro de una oferta con posterioridad
a la apertura de cualquier subasta estará condicionado a
que pueda comprobarse que la misma se hizo por error y
que no pueda sostenerse como oferta razonable.
g.
El licitador no podrá radicar una oferta sustituta una vez
retirada la oferta original. Cuando un licitador, sin establecer
razones meritorias, insista en el retiro de su oferta se
procederá a la confiscación del "Bid Bond". Cuando se
niegue a aceptar la orden de compra que se emita, después
de adjudicada la subasta, se considerará que ha incumplido
el contrato y se procederá contra el "Bid Bond".
h.
Las ofertas podrán ser modificadas únicamente antes de la
apertura, mediante comunicación escrita, la que deberá ser
radicada ante el Secretario de la Junta, en sobre cerrado,
identificado con el número de la subasta; fecha y hora
señalada para la apertura; y nombre y dirección del licitador.
i.
Deberá incluirse información indicando las razones para la
modificación de la oferta.
j.
Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora
señalada para la apertura de la subasta.
4.
Apertura de los Pliegos de Subasta
a.
En el día y fecha fijado para la apertura de las proposiciones
se requerirá de todos los licitadores que asistan a la
apertura que firmen un registro de asistencia anotando el
nombre de la firma o corporación a quien representan y el
puesto que desempeñan en la misma.
b.
Cualquier licitador asistente a los actos de apertura podrá
examinar, en presencia de uno o más oficiales de la Junta,
cualquier documento relacionado con la subasta sometida
por otro licitador, después que la oferta contenida de dicho
documento haya sido abierta y leída en público.
C.
No se permitirá bajo ninguna circunstancia, efectuarle
cambios O modificaciones a una oferta después de haber
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Reglamento de Compras y Subastas
sido abierta y leída en público.
d.
Se considerarán únicamente aquellas licitaciones que estén,
firmadas O que se consideren como tales conforme a las
disposiciones del presente reglamento y que cumplan con
todas los requisitos exigidos en los pliegos de
especificaciones y descripciones para la subasta.
e.
Todas y cada una de las ofertas recibidas como resultado
de una convocatoria podrán ser rechazadas si se considera
que los licitadores carecen de responsabilidad, si la
naturaleza o calidad de los suministros o servicios no
personales no se ajustan a los requisitos, si los precios
cotizados se consideran irrazonables (demasiado altos o tan
bajos que constituyen razón para dudar del cumplimiento
por parte del licitador) o si por el interés del Instituto se
justifica su rechazo.
f.
La cancelación de una licitación, por parte del licitador,
después de iniciada la apertura de los pliegos de licitación y
sin que se muestren razones justificadas para ello, se
considera como un incumplimiento. El Instituto podrá
recomendar la eliminación de dicho licitador del registro de
licitadores cualificados o una sanción y tomar la acción legal
que dispone este Reglamento.
g.
La Junta de Subastas no evaluará propuestas o
cotizaciones que contengan alteraciones, obliteraciones,
tachaduras o irregularidades que no tengan las iniciales del
licitador.