Regl. 7987, art. VIII dup2
Sesiones y reuniones de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. VIII dup2
A.
El Secretario de la Junta preparará el calendario de sesiones en
coordinación con la Sección de Compras, conforme a las invitaciones a
subastas emitidas.
B.
La Junta podrá celebrar reuniones cuantas veces sea necesario.
C.
Los miembros en propiedad de la Junta tendrán voz y voto.
D.
Los miembros alternos tendrán voz solamente, excepto cuando estén
sustituyendo a un miembro en propiedad.
E.
La presencia de tres (3) miembros constituirá quórum para declarar
abierta la sesión y el quórum se deberá mantener durante el transcurso
de toda la reunión.
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Reglamento de Compras y Subastas
F.
Cualquiera de los miembros de la Junta, según esta determine en cada
caso, podrá ejercer los deberes del Presidente O Secretario cuando por
razones justificadas estos funcionarios se excusen de asistir a una sesión
de la Junta.
G.
Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayorÃa de votos de los
presentes. En caso que hubiere empate, una vez agotadas todas las
posibilidades de lograr participación de otros miembros de la Junta, tanto
en propiedad como alternos, se someterá el caso al(a) Director(a) para la
decisión final.
Tercera Parte: Normas Reguladoras
Tipos de Compras
Cuando se vaya a adquirir equipo, materiales, artÃculos y servicios no profesionales, mediante
compra, éstos se podrán tramitar a través de cualquiera de los siguientes procedimientos,
dependiendo de las circunstancias que rodean la transacción: