Regl. 7987, art. VII dup2
Términos y vacantes de los Miembros de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. VII dup2
Las personas designadas por el (la) Director(a) como miembros en propiedad o
alternos de la Junta de Subastas cesarán de actuar como tales cuando: (i) cesen
sus funciones regulares como empleados del ICF; (ii) cuando venciere el término
para el cual fueron nombrados; O (iii) cuando el (la) Director(a) exima al miembro
de su función porque sea necesario para los mejores intereses del ICF o por
razones que lo justifiquen.