Regl. 1279, art. 1000.2f-1000.2e

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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1000.2e Pintura Deberá tenerse cuidado al pintar el equipo para que la pintura no interfiera con el buen funcionamiento de ello. Esto es importante especialmente en el caso de reguladores de velocidad, partes del dispositivo de seguridad del carro y elementos del amortiguador; éstas deberán ser probadas después de terminado el proceso de pintura para verificar su funcionamiento. (Veáse Parte II, Sección 206, Regla 206.3).
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