Regl. 1279, art. 1000.2f-1000.2e
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 1000.2f-1000.2e
1000.2e Pintura
Deberá tenerse cuidado al pintar el equipo para
que la pintura no interfiera con el buen funcionamiento
de ello. Esto es importante especialmente en el caso
de reguladores de velocidad, partes del dispositivo de
seguridad del carro y elementos del amortiguador; éstas
deberán ser probadas después de terminado el proceso
de pintura para verificar su funcionamiento. (Veáse
Parte II, Sección 206, Regla 206.3).