Regl. 7987, art. XII dup2
Manejo de GarantÃas de Oferta y GarantÃas de Ejecución
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. XII dup2
A.
Una vez el licitador entregue su Oferta conforme a este Reglamento y, de
requerirse GarantÃa de Oferta ("Bid Bond") en el Pliego de Subasta, será
responsabilidad de la SecretarÃa de la Junta de Subastas recibir los
documentos que acrediten la garantÃa.
B.
Una vez se levante el acta sobre la apertura de la subasta, la SecretarÃa
de la Junta someterá al Recaudador Oficial las garantÃas de ofertas
recibidas con una relación de los participantes en la subasta.
C.
Las garantÃas sometidas, de ser requeridas, serán recibidas por el
Recaudador Oficial y serán depositadas en las cuentas del Instituto o en
la caja fuerte, según aplique. El Recaudador procederá a verificar y recibir
formalmente las garantÃas y preparará los recibos correspondientes.
Copias de dichos recibos serán parte del expediente de la subasta.
D.
Inmediatamente después de la adjudicación de la subasta, el Secretario
de la Junta notificará a la Unidad de Compras, a la Oficina de Contratos y
al Recaudador Oficial del Instituto quien fue el licitador agraciado.
E.
La Unidad de Compras le requerirá al licitador agraciado las GarantÃas de
Ejecución ("Performance Bond") y otras contenidas en el pliego de
subasta. El Recaudador Oficial recibirá dichas garantÃas de la Unidad de
Compras y las custodiará en el Instituto.
F.
Los documentos de endoso que sean requeridos al licitador agraciado
constarán en el expediente de la subasta que tendrá la Oficina de
Contratos sobre el proyecto. Dicha Oficina se asegurará que todos
endosos requeridos sean entregados por el licitador agraciado antes de la
firma del contrato.
G.
Una vez sea adjudicada la subasta al licitador agraciado y transcurridos
10 dÃas de haberse notificado la misma, el Recaudador Oficial procederá
a cumplimentar un informe al Oficial Pagador Especial con el objetivo de
éste último pueda devolver las garantÃas que presentaron los licitadores
no agraciados y que sea menester devolver. No se devolverán las
garantÃas que haya prestado un licitador que esté impugnando la
adjudicación de una subasta.
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Reglamento de Compras y Subastas
H.
El informe al Oficial Pagador Especial deberá contener la siguiente información:
1.
Número de la subasta;
2.
Fecha del informe;
3.
Nombre del licitador;
4.
Número de cada recibo expedido;
5.
Tipo de garantÃa presentada;
6.
CuantÃa de la garantÃa;
7.
Partidas adjudicadas a cada licitador;
8.
Precio ofrecido por el licitador en cada partida adjudicada a su
favor;
9.
Cantidad a cobrar al licitador agraciado;
10.
Monto total de las partidas adjudicadas a cada licitador;
11.
Cantidad a reintegrar a los licitadores no agraciados
ArtÃculo XIII. Notificación de la Decisión de la Adjudicación de la Subasta Formal por parte de
la Junta
A.
Una vez evaluadas las ofertas que fueron aceptadas, la Junta en reunión
decidirá a favor de que licitador adjudicará la subasta. El Secretario de la
Junta informará a viva voz sobre las ofertas a ser evaluadas. Luego la
Junta votará y el Secretario llevará constancia de todos los eventos en la
reunión.
B.
Después de la adjudicación, el Secretario de la Junta viene obligado a
notificar a la brevedad posible al Director sobre la decisión, a todos los
licitadores, a la Unidad de Compras y al Recaudador Oficial. Este último
tramitará con el Oficial Pagador Especial la devolución de las garantÃas
que presentaron los licitadores no agraciados.
C.
La adjudicación será firmada por el Secretario de la Junta y se notificará a
todos los licitadores mediante un escrito titulado Notificación de
Adjudicación de Subasta. El contenido de dicho aviso será el siguiente:
1.
Fecha del aviso;
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Reglamento de Compras y Subastas
2.
Fecha de la adjudicación;
3.
Nombre y dirección del licitador;
4.
Número de la subasta
5.
Nombre de cada licitador indicando las partidas adjudicadas a su
favor y la razón para rechazarle las partidas que no se le hayan
adjudicado;
6.
Determinaciones de hechos y advertencias de su derecho a
solicitar Reconsideración conforme al ArtÃculo XIII de este
Reglamento.
7.
Criterios de evaluación de la subasta y advertencia de que la
adjudicación de la subasta puede variar, por lo que los licitadores
no agraciados deben estar listos para sostener sus ofertas.
D.
Además de los requisitos de notificación previos, al licitador agraciado se
le indicará sobre los documentos que deberá someter antes de la
formalización del contrato, el término de tiempo en que debe presentar los
mismos y una advertencia a los efectos de que el Instituto no está
obligado por la adjudicación hasta tanto no se otorgue el contrato O la
orden de compra.