Regl. 7987, art. XIV dup2

Reconsideración y/o Revisión.

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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. XIV dup2

A. Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna adjudicación de subasta formal podrá solicitar reconsideración de la misma conforme a los términos siguientes: 1. La presentación de la Moción de Reconsideración de la Adjudicación de la Subasta se hará ante la Junta, no más tarde de 10 días calendario a partir de la fecha de notificación de la adjudicación de la subasta, mediante correo certificado o entrega personal al Secretario de la Junta. La reconsideración no se considerará radicada hasta tanto sea sellada por la Junta o su representante autorizado. 2. El peticionario deberá notificar a cada uno de los licitadores y partes interesadas, copia de su moción de reconsideración dentro del término de 10 días provisto. El incumplimiento con dicho requisito será razón suficiente para que se deniegue la solicitud de reconsideración. Pág. 42 of 48 Reglamento de Compras y Subastas 3. Toda reconsideración deberá hacerse por escrito y deberá contender: a. Una relación detallada de todos los hechos, indicando la partida O partidas específicas cuya adjudicación se reconsidera. b. Las razones y argumentos específicos en que se basa para reconsiderar la adjudicación, incluyendo la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas para reconsiderar la adjudicación de subasta son válidas y ciertas. C. Indicación clara del rendimiento O acción específica que se solicita de la Junta. d. Certificación de que ha hecho entrega de copia de la reconsideración de subasta a cada una de las partes interesadas y a la Junta de Subastas. La firma del impugnante O su representante autorizado. 4. Toda parte interesada podrá solicitar intervención en la acción radicada ante la Junta a los fines de establecer su posición respecto a los argumentos expuestos por el reconsiderado, sometiendo un Escrito de Intervención de Parte Interesada ante la Junta, acompañado de toda prueba, dentro del término de cinco días laborales, contados a partir del recibo de reconsideración de la subasta. Copia de dicho escrito deberá ser enviado a todas las partes envueltas en la controversia. 5. El Director Ejecutivo o su representante autorizado será parte interesada y participará en las deliberaciones de la Junta en cuanto a la reconsideración. Además, podrá recibir asesoramiento técnico sobre la materia de la subasta que está siendo impugnada. 6. La Junta o su representante autorizado podrá celebrar vistas y considerar aquel testimonio oral, escrito y cualquier otra evidencia que crea pertinente. 7. La Junta resolverá la reconsideración de la adjudicación de la subasta dentro del término de tres (3) días laborables, contados a partir de la fecha de radicación de la misma. Si la reconsideración requiera estudios O análisis técnicos O especializados que puedan tomar más de los tres días, la Junta así lo hará constar mediante notificación a todas las partes interesadas. Pág. 43 of 48 Reglamento de Compras y Subastas 8. La decisión de la Junta deberá ser notificada a cada una de las partes interesadas y deberá contener las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en que se fundamenta, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Dicha decisión será final desde el momento mismo que sea emitida por lo que estará sujeta a Revisión ante el Tribunal de Apelaciones. B. Radicación del Recurso de Revisión 1. En los casos de impugnación de la subasta, la parte adversamente afectada por una decisión final de la Junta, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la notificación de la orden o resolución final de la Junta. 2. La mera presentación de una solicitud de revisión no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.
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