Regl. 7987, art. XIV dup2
Reconsideración y/o Revisión.
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. XIV dup2
A.
Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con
alguna adjudicación de subasta formal podrá solicitar reconsideración de
la misma conforme a los términos siguientes:
1.
La presentación de la Moción de Reconsideración de la
Adjudicación de la Subasta se hará ante la Junta, no más tarde de
10 dÃas calendario a partir de la fecha de notificación de la
adjudicación de la subasta, mediante correo certificado o entrega
personal al Secretario de la Junta. La reconsideración no se
considerará radicada hasta tanto sea sellada por la Junta o su
representante autorizado.
2.
El peticionario deberá notificar a cada uno de los licitadores y
partes interesadas, copia de su moción de reconsideración dentro
del término de 10 dÃas provisto. El incumplimiento con dicho
requisito será razón suficiente para que se deniegue la solicitud de
reconsideración.
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Reglamento de Compras y Subastas
3.
Toda reconsideración deberá hacerse por escrito y deberá
contender:
a.
Una relación detallada de todos los hechos, indicando la
partida O partidas especÃficas cuya adjudicación se
reconsidera.
b.
Las razones y argumentos especÃficos en que se basa para
reconsiderar la adjudicación, incluyendo la evidencia
documental necesaria que indique y pruebe que las
alegaciones hechas para reconsiderar la adjudicación de
subasta son válidas y ciertas.
C.
Indicación clara del rendimiento O acción especÃfica que se
solicita de la Junta.
d.
Certificación de que ha hecho entrega de copia de la
reconsideración de subasta a cada una de las partes
interesadas y a la Junta de Subastas. La firma del
impugnante O su representante autorizado.
4.
Toda parte interesada podrá solicitar intervención en la acción
radicada ante la Junta a los fines de establecer su posición
respecto a los argumentos expuestos por el reconsiderado,
sometiendo un Escrito de Intervención de Parte Interesada ante la
Junta, acompañado de toda prueba, dentro del término de cinco
dÃas laborales, contados a partir del recibo de reconsideración de
la subasta. Copia de dicho escrito deberá ser enviado a todas las
partes envueltas en la controversia.
5.
El Director Ejecutivo o su representante autorizado será parte
interesada y participará en las deliberaciones de la Junta en cuanto
a la reconsideración. Además, podrá recibir asesoramiento técnico
sobre la materia de la subasta que está siendo impugnada.
6.
La Junta o su representante autorizado podrá celebrar vistas y
considerar aquel testimonio oral, escrito y cualquier otra evidencia
que crea pertinente.
7.
La Junta resolverá la reconsideración de la adjudicación de la
subasta dentro del término de tres (3) dÃas laborables, contados a
partir de la fecha de radicación de la misma. Si la reconsideración
requiera estudios O análisis técnicos O especializados que puedan
tomar más de los tres dÃas, la Junta asà lo hará constar mediante
notificación a todas las partes interesadas.
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Reglamento de Compras y Subastas
8.
La decisión de la Junta deberá ser notificada a cada una de las
partes interesadas y deberá contener las determinaciones de
hecho y conclusiones de derecho en que se fundamenta, de
acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Dicha decisión
será final desde el momento mismo que sea emitida por lo que
estará sujeta a Revisión ante el Tribunal de Apelaciones.
B.
Radicación del Recurso de Revisión
1.
En los casos de impugnación de la subasta, la parte adversamente
afectada por una decisión final de la Junta, podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de diez
(10) dÃas contados a partir del archivo en autos de la notificación
de la orden o resolución final de la Junta.
2.
La mera presentación de una solicitud de revisión no tendrá el
efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.