Regl. 7987, art. XI dup2
Adjudicación de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. XI dup2
A.
En iguales condiciones, la subasta se adjudicará al postor más bajo. Sin
embargo, la subasta podrá adjudicarse a otro postor si la calidad del
producto y la conveniencia del Instituto en tal sentido lo justifica, en cuyo
caso se harán constar las razones por escrito.
B.
La Junta tendrá que adjudicar la subasta, a la mayor brevedad posible,
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después de realizada la apertura de la misma y siempre promoverá el
interés público.
C.
La adjudicación de la subasta de compras se celebrará mediante reunión
privada de la Junta en la que se haya establecido el quórum requerido por
este Reglamento. El/la Secretaria levantará un acta de todos los eventos
de la reunión.
D.
En dicha reunión podrá participar algún perito o funcionario de la Unidad
de Compras u otra dependencia del Instituto que haya asesorado a la
Junta en el proceso de la adquisición a modo de asesor o proveer
información adicional que promueva el mayor entendimiento de sus
miembros. Dicha participación constará en actas.
E.
La adjudicación de compras mediante subasta se hará por renglón o
grupo de renglones conforme resulte en los mejores intereses del
Instituto, tomando en consideración además a los anteriores requisitos,
factores tales como que el postor haya cumplido con las especificaciones,
descripciones, calidad, precio, descuentos ofrecidos por pronto pago,
habilidad del postor para cumplir con los términos del contrato a
realizarse, su responsabilidad económica, tiempo de entrega o ejecución
que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en
contratos anteriores en cuanto a cumplir con los términos del contrato a
realizarse.
F.
La adjudicación de subastas de venta se hará al licitador que haya hecho
la oferta más alta. La adjudicación se hará a viva voz en reunión pública.
G.
Además, la adjudicación de subastas se hará a favor del licitador que esté
respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento que lleve al
convencimiento de la Junta de que cumplirá con los términos del contrato
que en su día se otorgue, siempre y cuando su oferta reúna los siguientes
requisitos:
1.
que cumpla con las especificaciones;
2.
que cumpla con las condiciones y demás requisitos establecidos
en el pliego de subasta; y
3.
que sea la más baja en precio, o aunque no cumpla con este
requisito, resulte la mejor oferta en beneficio de los mejores
intereses del Instituto.
H.
Cuando a la fecha fijada para la apertura de los pliegos de cotizaciones
no se hayan recibido ofertas de licitadores, la subasta será declarada
desierta. Para adquirir los suministros o servicios no personales se
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iniciará un nuevo ciclo de subasta, o se procederá conforme lo dispuesto
en el Artículo XV de este Reglamento.
I.
En caso de que las ofertas sean rechazadas y se declare desierta la
subasta se convocará a una nueva subasta. Si las razones por las cuales
fue rechazada la oferta en la primera subasta persisten en una segunda
subasta, se podrá autorizar por parte del Director la adquisición el bien o
servicio con el O los licitadores rechazados siempre que las condiciones
y/o el precio sean de beneficio al Instituto. Igualmente, se podrá obviar la
subasta si la realización de la misma dilata y perjudica el comienzo de los
trabajos en el Instituto y el interés público se afecta adversamente. Este
inciso no será de aplicación en los casos en que la subasta haya sido
declarada desierta por motivo de incumplimiento de especificaciones.
J.
En los casos en que recibiere oferta de un solo licitador, la misma podrá
ser aceptada, siempre que su oferta cumpla con las especificaciones y
condiciones de la subasta y el precio fuera razonable. Si el precio fuera
irrazonable, para esta adjudicación se requerirá que el Director autorice a
la Junta a negociar con el único licitador. De no llegar a un acuerdo se
podrán hacer gestiones de adquirir el bien o servicio en mercado abierto
con otros licitadores.
K.
Se podrá rechazar cualquiera o todas las proposiciones para una subasta
con anterioridad a la emisión de la orden de compra O contrato cuando:
1.
Los licitadores no cumplan con alguno de los requisitos,
descripciones, especificaciones O condiciones estipulados.
2.
Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
3.
No haya fondos disponibles para pagar los artículos o servicios no
profesionales de la oferta más baja.
4.
Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado
del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sí para
cotizar precios irrazonablemente altos. En este caso el licitador
será descalificado y se le impedirá participar en futuras subastas
conforme a las penalidades establecidas en el Artículo XVII de este
Reglamento.
5.
Cuando la Junta se vea precisada a efectuar un rechazo global, la
compra se llevará a cabo mediante el anuncio de una nueva
subasta, mercado abierto o en la forma más beneficiosa para el
Instituto en armonía con las circunstancias involucradas.
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6.
Cuando el (la) Director(a) Ejecutivo(a) entienda que es lo más
beneficioso para el Instituto.
7.
Cuando un mismo licitador presente varias ofertas en sobres
separados para un mismo producto O servicio bajo su nombre O
bajo otros nombres. En este caso el licitador será descalificado y
se le impedirá participar en futuras subastas conforme a las
penalidades establecidas en el Artículo XVII de este Reglamento.
L.
Dos O más ofertas se considerarán empatadas cuando sean idénticas en
precios, descripciones, especificaciones y demás condiciones
especificadas en la invitación a subasta. En estos casos la Junta podrá:
1.
Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido el
Instituto con los licitadores en contratos que le hayan sido
otorgados anteriormente, la experiencia de otros clientes de los
licitadores o cualquier otro criterio que ayude al Instituto a elegir el
licitador más conveniente para éste.
2.
Celebrar una nueva subasta donde sólo participen los licitadores
empatados, en cuyo caso se obviará la publicación del aviso de
subasta.
M.
Rechazo de oferta más baja
1.
La Junta podrá rechazar la oferta más baja en precio, cuando
tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace
la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a
contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier
dependencia del Gobierno.
2.
También podrá ser rechazada cuando no cumpla con las
especificaciones, requisitos y términos de la subasta.
N.
Irregularidades permisibles
La Junta podrá excusar u obviar cualquier informalidad O irregularidad
menor en las ofertas recibidas, tales como desviaciones de las
especificaciones, términos o condiciones que, a juicio de la Junta, no
estén en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artículos O
servicios, siempre que con ello se beneficie el interés del Instituto.
O.
Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por comunicación
escrita a todos los licitadores que concurran a las mismas por parte de la
Junta de Subastas.
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P.
La Junta mediante acuerdo unánime y la autorización del Director
Ejecutivo podrá cancelar la subasta en los casos en que se determine que
no hay necesidad de los bienes o servicios que originaron la subasta o,
cuando por una situación imprevista los fondos destinados al proyecto se
agoten o, se hubieren liberado para ser utilizados para otro propósito o,
cuando el Director determine que la cancelación se hace en el mejor
interés público. cancelación se hace en el mejor interés público.