Regl. 7987, art. XVIII dup2
Reglamento de Compras y Subastas
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Compras a Pagarse Mediante Acuerdos de Crédito o Fondos Personales
A.
El Director(a) del Instituto, fijará y revisará de tiempo en tiempo la
cantidad máxima a reembolsar por compras de suministros o servicios no
personales que haga cualquier funcionario o empleado del Instituto de su
propio pecunio, o conforme acuerdos de crédito del Instituto con algunas
empresas cuando las funciones oficiales de su puesto asĂ lo requieran.
Bajo ningún concepto se usará este mecanismo para obviar los trámites
ordinarios de compras por conducto de la Unidad de Compras. Las
compras que haga el funcionario O empleado asà autorizado estarán
respaldadas por facturas o cualquier otro documento que las justifique.
Los reembolsos al funcionario o empleado o los pagos a las empresas
que concedieron el crédito serán aprobados por el (la) Director(a) de
Finanzas.
B.
El Director(a) Ejecutivo(a), el Director(a) de Finanzas, y el Director(a) de
Servicios Auxiliares velarán porque las normas y procedimientos
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Reglamento de Compras y Subastas
administrativos e internos que se establezcan provean los mecanismos
necesarios para reducir a un mĂnimo las compras con fondos personales
y las compras bajo acuerdos de crédito.