Regl. 7987, art. XVIII dup2

Reglamento de Compras y Subastas

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Compras a Pagarse Mediante Acuerdos de Crédito o Fondos Personales A. El Director(a) del Instituto, fijará y revisará de tiempo en tiempo la cantidad máxima a reembolsar por compras de suministros o servicios no personales que haga cualquier funcionario o empleado del Instituto de su propio pecunio, o conforme acuerdos de crédito del Instituto con algunas empresas cuando las funciones oficiales de su puesto así lo requieran. Bajo ningún concepto se usará este mecanismo para obviar los trámites ordinarios de compras por conducto de la Unidad de Compras. Las compras que haga el funcionario O empleado así autorizado estarán respaldadas por facturas o cualquier otro documento que las justifique. Los reembolsos al funcionario o empleado o los pagos a las empresas que concedieron el crédito serán aprobados por el (la) Director(a) de Finanzas. B. El Director(a) Ejecutivo(a), el Director(a) de Finanzas, y el Director(a) de Servicios Auxiliares velarán porque las normas y procedimientos Pág. 47 of 48 Reglamento de Compras y Subastas administrativos e internos que se establezcan provean los mecanismos necesarios para reducir a un mínimo las compras con fondos personales y las compras bajo acuerdos de crédito.
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