Regl. 7987, art. XVII dup2
Reglamento de Compras y Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. XVII dup2
Normas sobre Contratos
A.
Luego de diez (10) días calendario de haberse enviado la Notificación de
Adjudicación de Subasta, el Secretario de la Junta, enviará a la Oficina de
Contratos del Instituto una notificación a los efectos de que la
adjudicación de la subasta no ha sido impugnada y que puede proceder a
formalizar el contrato.
B.
El expediente de dicho contrato estará compuesto al menos de la oferta
del licitador agraciado; el pliego de la subasta; y los demás documentos
que se exigen como requisitos para formalizar contratos en el Instituto.
C.
Si el licitador agraciado no cumple con los requerimientos del contrato
cuando se le notifique, la Unidad de Compras del Instituto notificará a la
Junta sobre tal hecho. La Junta podrá optar por adjudicar la subasta al
segundo licitador O recomendar al Director que se realice la compra sin
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Reglamento de Compras y Subastas
subasta según lo dispuesto en el Artículo XV.
D.
En los casos en que el licitador se niegue a cumplir con el contrato, la
Junta tendrá la autoridad para ejecutar la fianza de licitación (Bid Bond)
para cubrir el pago entre la cantidad ofrecida por él y la del segundo
postor. De no ser suficiente esta garantía, se podrá ir directamente contra
el licitador para recobrar la diferencia.
E.
Cuando un contratista incumpla con sus obligaciones hacia el Instituto, el
Director exigirá el cumplimiento de la obra dentro de los mecanismos
provistos por ley y además, podrá informar al Registro Único de
Licitadores sobre tal hecho y recomendar eliminar al licitador del mismo
por un periodo de tiempo no menor de un (1) año ni mayor de dos (2)
años.
F.
Se establece como requisito de la Orden Ejecutiva OE -2001-73 del 29 de
noviembre de 2001, que el licitador debe presentar en cada factura la
siguiente Certificación:
"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor
público de la PRIMERA PARTE es parte o tiene algún interés en las
ganancias o beneficios producto del Contrato objeto de esta factura
y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto
del contrato, haya mediado una dispensa previa. La única
consideración para suministrar los bienes o servicios objeto de este
contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado
de la Agencia. El importe de esta factura es justo y correcto. Los
servicios han sido prestados y no han sido pagados."