Regl. 7987, art. XVI dup2
Órdenes de Compra
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. XVI dup2
A.
Toda solicitud para la compra de suministros O servicios no personales se
hará a la Unidad de Compras mediante una requisición debidamente
aprobada por el Director(a) de la unidad solicitante o su representante
autorizado. La misma será contabilizada inmediatamente por dicha
dependencia en la partida O fondo correspondiente. En las compras que
requieran pago por adelantado, se tramitará el pago en conjunto con la
orden de compra.
B.
Toda compra de suministros y servicios no personales al comercio local o
extranjero será formalizada mediante la emisión de órdenes de compra en
estricto acuerdo con las negociaciones efectuadas con dichos
comerciantes. Estas órdenes de compras se verificarán a los fines de
determinar la corrección, exactitud y propiedad del cargo a hacerse a un
fondo O partida presupuestaria y que la compra se ajusta a las normas
establecidas.
C.
Las órdenes de compra se entregarán O remitirán a los suplidores
después de haberse hecho las reservas de fondos en las partidas y
fondos correspondientes. Se podrá prescindir del requisito de emitir una
orden y de establecer la reserva en los fondos y partidas
correspondientes antes de efectuar la compra cuando exista una
emergencia. En las compras que requieran pago por adelantado se
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Reglamento de Compras y Subastas
tramitará el pago en conjunto con la orden de compra.
En las compras de emergencia en que se obvie el requisito de emitir
previamente una orden de compra y establecer la reserva en los fondos O
partidas correspondientes se requerirá la autorización del Director(a) para
que se tramite rápidamente el pago en forma directa. El Director(a) del
Instituto velará porque la Unidad de Compras establezca las normas y
procedimientos internos que sean necesarios para reducir a un mÃnimo
las compras de emergencia.
D.
Los costos a incurrirse en transportar compras desde el punto de entrega
hasta el Instituto se incluirán como parte del costo del equipo o material a
adquirirse, siempre que ello sea posible y práctico.
E.
La emisión de órdenes de compra para entregas parciales se limitará a
aquellos casos en que la necesidad del servicio asà lo requiera.
F.
En aquellos casos en que luego de emitida una orden de compra surja
circunstancias no previstas que ameriten cambios, ya sea en precios,
cantidad, descripciones, especificaciones y otras condiciones, la Unidad
de Compras expedirá un Aviso de Cambio a la orden emitida. Copia del
Aviso de Cambio se enviará para la aprobación del Supervisor de la
Unidad de Compras y se dejará una copia del Aviso de Cambio en el
expediente de la orden de compra.
G.
En los casos en que las órdenes de compras se paguen anticipadamente,
el Comprador mantendrá un expediente de las mismas y preparará un
informe semanal con las órdenes emitidas y sus números de orden,
nombre del suplidor y tiempo de entrega. Dicho informe se entregará al
Receptor Oficial del Instituto el primer dÃa laborable de cada semana y
contendrá las transacciones del periodo anterior.