Regl. 7987, art. XV dup2

Compras no Sujetas al Proceso de Subasta

Length: 379 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. XV dup2

No será necesario celebrar subasta en los siguientes casos: A. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una situación de emergencia, la cual será autorizada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) O la persona que delegue expresamente. En dichos casos deberá ofrecerse información por escrito en el expediente de compras sobre las circunstancias que ocasionaron tal situación. B. Cuando en el mercado haya un solo suplidor responsable que pueda suplir los suministros O servicios no personales que se interese adquirir. C. Cuando el suministro del equipo, materiales, efectos o servicios no personales esté contratado por la Administración de Servicios Generales y el Instituto crea conveniente comprar a base de los precios estipulados en esos contratos. D. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley O por autoridad gubernamental. E. Cuando la compra se haga al Gobierno de Puerto Rico, al Gobierno de Estados Unidos de América o al Gobierno de algún país extranjero. F. Cuando la fecha fijada para la apertura de los pliegos de subasta no se hayan recibido ofertas de licitadores y la subasta se declare desierta. En estos casos se requerirá la autorización del(a) Director(a). Pág. 44 of 48 Reglamento de Compras y Subastas G. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional O servicios no personales y suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato. H. Cuando el equipo, materiales O servicios no personales sean de naturaleza especializada O se desee comprar cierto tipo de marca en particular por el buen servicio probado que hayan rendido otras unidades análogas, por la economía involucrada en mantener uniformidad en unidades múltiples O por superioridad en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse mediante un Memorando Explicativo a la Unidad de Compras, quien a su vez, solicitará la autorización del Director. I. En las compras de materiales, piezas y equipo usado que no exceda de $40,000. J. Cuando la compra se realice fuera de Puerto Rico, porque no exista ningún suplidor conocido y cualificado en el mercado local que pueda suplir los suministros O servicios no personales que se deseen, o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las locales.
Regl. 7987, art. XV dup2: Compras no Sujetas al Proceso de Subasta | Justis AI