Regl. 7987, art. XV dup2
Compras no Sujetas al Proceso de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. XV dup2
No será necesario celebrar subasta en los siguientes casos:
A.
Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una
situación de emergencia, la cual será autorizada por el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) O la persona que delegue expresamente. En dichos casos
deberá ofrecerse información por escrito en el expediente de compras
sobre las circunstancias que ocasionaron tal situación.
B.
Cuando en el mercado haya un solo suplidor responsable que pueda
suplir los suministros O servicios no personales que se interese adquirir.
C.
Cuando el suministro del equipo, materiales, efectos o servicios no
personales esté contratado por la Administración de Servicios Generales
y el Instituto crea conveniente comprar a base de los precios estipulados
en esos contratos.
D.
Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar
reglamentados por ley O por autoridad gubernamental.
E.
Cuando la compra se haga al Gobierno de Puerto Rico, al Gobierno de
Estados Unidos de América o al Gobierno de algún paÃs extranjero.
F.
Cuando la fecha fijada para la apertura de los pliegos de subasta no se
hayan recibido ofertas de licitadores y la subasta se declare desierta. En
estos casos se requerirá la autorización del(a) Director(a).
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Reglamento de Compras y Subastas
G.
Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional O
servicios no personales y suplementarios para equipo cuya reparación o
servicio esté bajo contrato.
H.
Cuando el equipo, materiales O servicios no personales sean de
naturaleza especializada O se desee comprar cierto tipo de marca en
particular por el buen servicio probado que hayan rendido otras unidades
análogas, por la economÃa involucrada en mantener uniformidad en
unidades múltiples O por superioridad en el tipo y calidad del servicio que
se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual
debe justificarse mediante un Memorando Explicativo a la Unidad de
Compras, quien a su vez, solicitará la autorización del Director.
I.
En las compras de materiales, piezas y equipo usado que no exceda de
$40,000.
J.
Cuando la compra se realice fuera de Puerto Rico, porque no exista
ningún suplidor conocido y cualificado en el mercado local que pueda
suplir los suministros O servicios no personales que se deseen, o cuando
las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las
locales.