Regl. 7987, art. XX dup2
Derogación y Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7987, Art. XX dup2
A.
El Director(a) del Instituto podrá emitir, enmendar o derogar las Circulares
y procedimientos que se relacionen con el uso, preparación y trámite de
los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones de este
reglamento. Corresponderá al Director(a) interpretar cualquier
controversia en relación con las disposiciones de este reglamento O con
situaciones no previstas en el mismo.
B.
De anularse O declararse inconstitucional por Tribunal o autoridad
competente, cualquier palabra, inciso, artÃculo, sección o parte de este
Reglamento O determinarse que está en conflicto con legislación alguna
vigente, no se considerará como afectada O invalidada las restantes
palabras, incisos, artÃculos, secciones o partes del mismo, ni su aplicación
O validez en cualquier otro caso. La palabra, inciso, artÃculo, sección o
parte de este Reglamento que sea declarada nula mantendrá su vigencia
hasta tanto advenga final y firme la resolución o sentencia del Tribunal
competente declarando su nulidad.
C.
Este Reglamento deroga el reglamento 6223 sobre esta materia.