Regl. 7987, art. XX dup2

Derogación y Separabilidad

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A. El Director(a) del Instituto podrá emitir, enmendar o derogar las Circulares y procedimientos que se relacionen con el uso, preparación y trámite de los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones de este reglamento. Corresponderá al Director(a) interpretar cualquier controversia en relación con las disposiciones de este reglamento O con situaciones no previstas en el mismo. B. De anularse O declararse inconstitucional por Tribunal o autoridad competente, cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte de este Reglamento O determinarse que está en conflicto con legislación alguna vigente, no se considerará como afectada O invalidada las restantes palabras, incisos, artículos, secciones o partes del mismo, ni su aplicación O validez en cualquier otro caso. La palabra, inciso, artículo, sección o parte de este Reglamento que sea declarada nula mantendrá su vigencia hasta tanto advenga final y firme la resolución o sentencia del Tribunal competente declarando su nulidad. C. Este Reglamento deroga el reglamento 6223 sobre esta materia.
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