Regl. 7988, art. 5 dup2
Documentos inscritos en virtud de la Ley
Cite as Reglamento Núm. 7988, Art. 5 dup2
5.1 Los documentos inscritos en virtud de la Ley, serán identificados en el
Diario de Presentación y en la primera página del documento, con una
nota que asà lo indica. Simultáneamente, se cancelarán los
comprobantes consignados.
5.2 Sello de inscripción: La nota al Diario y en el documento se hará
utilizando un sello que contiene la siguiente información:
Página Núm. 3
Inscrito Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad de 2010.
Folio ; Tomo ; Finca ; Pueblo
;
Inscripción
; Derechos
5.3 Los Registradores de la Propiedad someterán un informe semanal a la
Oficina de la Dirección Administrativa del Registro de la Propiedad,
en el que se indique el número total de documentos que han sido
identificados por asiento y diario y en el que se incluye el número de
serie y valor de los comprobantes cancelados. Se utilizará el
formulario F 3-1 que forma parte de este Reglamento conocido como
"Estado de sellos de documentos identificados y comprobantes
cancelados bajo Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad de
2010".