Regl. 7988, art. 5 dup2

Documentos inscritos en virtud de la Ley

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Cite as Reglamento Núm. 7988, Art. 5 dup2

5.1 Los documentos inscritos en virtud de la Ley, serán identificados en el Diario de Presentación y en la primera página del documento, con una nota que así lo indica. Simultáneamente, se cancelarán los comprobantes consignados. 5.2 Sello de inscripción: La nota al Diario y en el documento se hará utilizando un sello que contiene la siguiente información: Página Núm. 3 Inscrito Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad de 2010. Folio ; Tomo ; Finca ; Pueblo ; Inscripción ; Derechos 5.3 Los Registradores de la Propiedad someterán un informe semanal a la Oficina de la Dirección Administrativa del Registro de la Propiedad, en el que se indique el número total de documentos que han sido identificados por asiento y diario y en el que se incluye el número de serie y valor de los comprobantes cancelados. Se utilizará el formulario F 3-1 que forma parte de este Reglamento conocido como "Estado de sellos de documentos identificados y comprobantes cancelados bajo Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad de 2010".
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