Regl. 7988, art. 7

Complementación: Luego de extendido el asiento de inscripción, se

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Cite as Reglamento Núm. 7988, Art. 7

completará el proceso de complementación de la siguiente manera: a) En el sello de inscripción colocado en el Diario se añadirá la información correspondiente al número de finca, tomo y folio donde quedó inscrito el documento. b) El documento será dado de baja en el sistema de informática y la bitácora correspondiente.
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