Regl. 7988, art. 8-10
Incumplimiento del plazo dispuesto en la Ley para la calificación
Cite as Reglamento Núm. 7988, Art. 8-10
de documentos. Procedimiento disciplinario.
10.1 El incumplimiento con los plazos dispuestos en la Ley para la
calificación de los documentos, por razones únicamente atribuibles al desempeño
del Registrador, podrá constituir negligencia y está sujeto al procedimiento
disciplinario que se dispone en este artÃculo y reglamentos aplicables.
10.2 En primera instancia, el Director Administrativo o cualquier parte
interesada, requerirá por escrito al Registrador que cumpla con los términos
Página Núm. 7
dispuestos en la Ley en un plazo no mayor de treinta (30) dÃas a partir de la fecha
de recibo del requerimiento.
10.3 Si el Registrador no actúa sobre el requerimiento, el Director o
cualquier parte afectada por el incumplimiento, presentará una querella
juramentada ante el Inspector General o el funcionario designado por el Secretario
de Justicia, en la que expresará el incumplimiento del Registrador y el daño
causado.
10.4 El Inspector o el funcionario designado informará por escrito al
Registrador de la querella en su contra y procederá conforme al Reglamento de
Procedimientos Disciplinarios para Atender Querellas contra Registradores,
Departamento de Justicia (29 de enero de 2008).
10.5 El plazo para radicar una querella en contra de la actuación del
Registrador, prescribe a los treinta (30) dÃas contados a partir del momento en que
la parte afectada o el Director Administrativo tenga conocimiento de la misma.
10.6 La determinación final del Departamento de Justicia es revisable por
el Tribunal de Primera Instancia.