Regl. 7988, art. 8-13
Facultades
Cite as Reglamento Núm. 7988, Art. 8-13
El Director Administrativo queda expresamente facultado para hacer
traslados temporeros de Registradores y/o cualquier otro personal del Registro, a
fin de asegurar el cumplimiento de los términos establecidos por la Ley.