Regl. 7988, art. 8-14

Disposiciones transitorias.

Last amended: 2010Length: 330 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7988, Art. 8-14

14.1 Documentos despachados y pendientes de calificación: Las minutas extendidas en el sistema de informática de documentos presentados hasta el 30 de abril de 2010 y no excluidos, que estén pendientes de calificación, no se borrarán del sistema. Por excepción y únicamente para estos casos, se devolverán los documentos al Técnico que los despachó para que edite el final de dicha minuta para hacer constar lo siguiente: "Inscrito en virtud de la Ley para Agilizar el Registro. Asiento extendido hoy (fecha). Derechos: ($)." Una vez impreso llevará la firma del Registrador. Para estos casos habrá tantas inscripciones como documentos se hayan despachado. 14.2 Errores en la identificación de documentos: Esta disposición aplica exclusivamente a aquellos documentos que por inadvertencia fueron sellados como inscritos cuando debieron estar excluidos. Errores de otra naturaleza se corregirán conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley, es decir, el Capítulo 9 de la Ley Hipotecaria, según aplique. 14.2.1 En caso de documentos identificados incorrectamente, que nunca han quedado inscritos porque estaban excluidos, el error será corregido poniendo entre paréntesis la frase equivocada que corresponde al sello colocado incorrectamente, seguida de la palabra "digo" y la frase "excluido de la Ley para Agilizar el Registro" al lado del sello que se plasmó equivocadamente en el documento y en el diario. Esta nota será firmada por el Registrador. 14.2.2 Documento de finca que no pertenece a la demarcación: Estos documentos se tratarán del mismo modo que lo dispuesto en el Artículo 14.2.1, excepto que la frase que aparecerá después de la palabra "digo" es la siguiente: "notificado para devolución". Deberá notificarse de inmediato. Página Núm. 10 14.2.3 Documentos de fincas que requieren traslado de otra demarcación: Estos documentos se tratarán del mismo modo que lo dispuesto en el Artículo 14.2.1, excepto que la frase que aparecerá después de la palabra "digo" es la siguiente: "solicitado el traslado". Una vez perfeccionado el traslado, el documento quedará inscrito, salvo que haya sido excluido por la Ley.
Regl. 7988, art. 8-14: Disposiciones transitorias. | Justis AI