Regl. 7988, art. 8-14
Disposiciones transitorias.
Cite as Reglamento Núm. 7988, Art. 8-14
14.1 Documentos despachados y pendientes de calificación: Las
minutas extendidas en el sistema de informática de documentos presentados hasta
el 30 de abril de 2010 y no excluidos, que estén pendientes de calificación, no se
borrarán del sistema. Por excepción y únicamente para estos casos, se devolverán
los documentos al Técnico que los despachó para que edite el final de dicha minuta
para hacer constar lo siguiente: "Inscrito en virtud de la Ley para Agilizar el
Registro. Asiento extendido hoy (fecha). Derechos: ($)." Una vez impreso
llevará la firma del Registrador.
Para estos casos habrá tantas inscripciones como documentos se hayan
despachado.
14.2 Errores en la identificación de documentos: Esta disposición
aplica exclusivamente a aquellos documentos que por inadvertencia fueron
sellados como inscritos cuando debieron estar excluidos. Errores de otra
naturaleza se corregirán conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 7 de la Ley, es
decir, el CapÃtulo 9 de la Ley Hipotecaria, según aplique.
14.2.1
En caso de documentos identificados incorrectamente,
que nunca han quedado inscritos porque estaban excluidos, el error será corregido
poniendo entre paréntesis la frase equivocada que corresponde al sello colocado
incorrectamente, seguida de la palabra "digo" y la frase "excluido de la Ley para
Agilizar el Registro" al lado del sello que se plasmó equivocadamente en el
documento y en el diario. Esta nota será firmada por el Registrador.
14.2.2
Documento de finca que no pertenece a la
demarcación: Estos documentos se tratarán del mismo modo que lo dispuesto en
el ArtÃculo 14.2.1, excepto que la frase que aparecerá después de la palabra "digo"
es la siguiente: "notificado para devolución". Deberá notificarse de inmediato.
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14.2.3
Documentos de fincas que requieren traslado de otra
demarcación: Estos documentos se tratarán del mismo modo que lo dispuesto en
el ArtÃculo 14.2.1, excepto que la frase que aparecerá después de la palabra "digo"
es la siguiente: "solicitado el traslado". Una vez perfeccionado el traslado, el
documento quedará inscrito, salvo que haya sido excluido por la Ley.