Regl. 7988, art. 8-9
Certificación Registral. Forma. Contenido:
Cite as Reglamento Núm. 7988, Art. 8-9
9.1 La solicitud y expedición de una Certificación Registral de una finca
con documentos inscritos por la Ley, motivará la creación del asiento de
inscripción descrito en el artÃculo 6 de este Reglamento.
9.2 Forma: Todas las certificaciones sobre asientos de inscripciones que
resultan de la Ley, se harán mediante fotocopias literales de los asientos del
Registro.
9.3 Si existen documentos posteriores a los documentos que quedaron
inscritos, y además se solicita una certificación registral, ésta podrá ser literal o con
estudio o en relación, según se dispone en los ArtÃculos 24 al 30 de la Ley
Hipotecaria y los artÃculos 21.1 a 24.1 del Reglamento Hipotecario.