Regl. 7988, art. 8-9

Certificación Registral. Forma. Contenido:

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Cite as Reglamento Núm. 7988, Art. 8-9

9.1 La solicitud y expedición de una Certificación Registral de una finca con documentos inscritos por la Ley, motivará la creación del asiento de inscripción descrito en el artículo 6 de este Reglamento. 9.2 Forma: Todas las certificaciones sobre asientos de inscripciones que resultan de la Ley, se harán mediante fotocopias literales de los asientos del Registro. 9.3 Si existen documentos posteriores a los documentos que quedaron inscritos, y además se solicita una certificación registral, ésta podrá ser literal o con estudio o en relación, según se dispone en los Artículos 24 al 30 de la Ley Hipotecaria y los artículos 21.1 a 24.1 del Reglamento Hipotecario.
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