Regl. 7988, art. 8 dup2
Calificación de documentos excluidos de la aplicación de la Ley y
Cite as Reglamento Núm. 7988, Art. 8 dup2
documentos presentados a partir del 1ro. de mayo de 2010. Plazo.
Excepciones.
8.1 Los documentos excluidos de la aplicación de la Ley y los
documentos presentados a partir del 1ro de mayo de 2010 se calificarán de
conformidad con la Ley 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida
como Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad y su Reglamento.
Página Núm. 6
8.1.2 Documentos que contienen más de una finca o más de un
negocio jurÃdico, uno de los cuales está excluido de la Ley, quedan excluidos
totalmente asà como todos sus posteriores.
8.2 Por excepción, no obstante lo dispuesto en el inciso 8.1 anterior, los
Registradores disponen de un plazo improrrogable de dos (2) años a partir de la
vigencia de la Ley para calificar los documentos presentados en el Registro de la
Propiedad hasta el 30 de abril de 2010 que no hayan quedado inscritos.
8.3 Una vez entre en vigor la Ley, por excepción, el plazo para la
calificación de los documentos presentados a partir del 1ro de mayo de 2010 es de
90 dÃas laborables. Dicho plazo es improrrogable.