Regl. 7990, art. XI-IV

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 7990, Art. XI-IV

4.1 Creación del Programa Se autoriza la creación del Programa, al amparo de la Ley Núm. 209 de 29 de diciembre de 2009 y la Ley Núm. 122 de 6 de agosto de 2010. Este programa impulsa la política pública del Gobierno de Puerto Rico de viabilizar la tenencia por parte de las familias puertorriqueñas de un hogar propio, seguro y adecuado. 4.2 Alcance del Programa El Programa consistirá en la concesión de una aportación subsidiada a los beneficiarios elegibles conforme al Artículo V, a manera de vale certificado, de hasta el cinco por ciento (5%) del precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor conforme al Artículo VI, esto con el propósito de viabilizar la Adquisición de una Vivienda Elegible. En los casos que el justo valor de la residencia sobrepase los $200,000 el monto máximo del vale certificado será de $10,000, pero conllevará un pareo mínimo de $10,000. Este pareo será provisto por la parte vendedora o financiadora en valor monetario o equivalente. Cuando el justo valor de la propiedad exceda los $400,000 el pareo requerido se incrementará de manera que al sumarse al vale certificado de $10,000 equivalga a un cinco por ciento (5%) de tal justo valor. 4.3 Administración del Programa La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda será el Administrador del Programa. El Programa tendrá vigencia indefinida. No obstante, el Director podrá, según entienda que sea apropiado, a su entera discreción y conforme a su perspectiva de los fondos disponibles para esos propósitos, regular, limitar o suspender el funcionamiento y/o la continuidad del mismo mediante carta circular. Además, establecerá mediante carta circular los parámetros principales, en adición a los dispuestos por ley y reglamento, que regirán la operación y cualificación bajo el Programa. 4.4 Financiamiento del Programa El Programa se financiará mediante los mecanismos establecidos en la Ley número 209 de 29 de diciembre de 2009 y la Ley número 122 de 6 de agosto de 2010. Se creará una cuenta especial denominada Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Mi Nuevo Hogar", en la cual se depositarán los fondos identificados en las referidas leyes y demás fuentes de ingresos. Los recursos financieros depositados en esta cuenta podrán usarse para cubrir gastos administrativos y operacionales del Programa. La Autoridad 2 está facultada a incurrir en deuda garantizada para sufragar los costos del Programa. 4.5 Procedimiento de Otorgamiento Los Beneficios se otorgarán conforme a la siguiente secuencia: 4.5a Reservación de Fondos: Será el momento en que el Beneficiario radique la respectiva solicitud de préstamo hipotecario en la Autoridad o el Banco Hipotecario Privado, y el Banco Hipotecario Privado lleve a cabo el proceso de registrar la solicitud de fondos mediante el sistema informático que provee la Autoridad. Si la información registrada en el referido sistema es aceptada, éste le proveerá al Banco Hipotecario Privado una reservación de fondos mediante un vale certificado para la transacción contemplada. Una vez obtenida la reservación, el Banco Hipotecario Privado tendrá quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de reservación para hacer llegar a la Autoridad copia de los siguientes documentos: a- Uniform Residential Loan Application (URLA); b- Contrato de Opción de Compra que indique el precio de venta de la propiedad sujeto de la transacción; c- Evidencia de ingresos de los ingresos incluidos en la URLA; d- Tasación; e- Evidencia de Mediación por un Corredor de Bienes Raíces o una Certificación Profesional de Bienes Raíces; y f- Cualquier otro documento que la Autoridad requiera. La Autoridad establecerá mediante carta circular el cobro de comisión por transacciones procesadas por el sistema informático y por las devoluciones de los casos por el sistema. La Certificación Profesional de Bienes Raíces, consistirá de un formulario que preparará y proveerá la Autoridad en aquellas transacciones que no haya mediado los servicios de un corredor de bienes raíces debidamente licenciado. En tales casos se requerirá que dicha Certificación se compile y firme por un corredor de bienes raíces debidamente licenciado. Esta gestión puede ser diligenciada por el vendedor o el comprador. Si la pagara el comprador, éste podrá utilizar hasta $250 del vale certificado para dicho propósito. De no recibir la Autoridad los documentos en los quince (15) días calendario subsiguientes a la fecha de la reservación, el Beneficiario y el Banco Hipotecario perderán la reservación de fondos. Además, en los casos que sean devueltos mediante el sistema también tendrán un vencimiento de 15 días calendario y del caso no tener acción perderá la reservación de fondos." 3
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