Regl. 7990, art. XI-V

BENEFICIARIO

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Cite as Reglamento Núm. 7990, Art. XI-V

5.1 Requisitos Básicos Iniciales Constituirá un Beneficiario elegible para recibir una aportación económica bajo el Programa aquella Persona que: Utilice la aportación económica para pronto pago y/o gastos de cierre en la adquisición de una vivienda elegible. Demuestre que tiene necesidad económica para cubrir los correspondientes gastos de cierre y/o pronto pago requeridos en la transacción hipotecaria. Utilice la Vivienda Elegible como residencia al concluir la Adquisición. No haya sido previamente un Beneficiario de este programa u otro programa similar administrado por la Autoridad, salvo que el Director autorice por escrito lo contrario. Cuando la vivienda elegible sea de interés social y el Beneficiario tenga un Ingreso Bruto Anual que no exceda $125,000."
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