Regl. 7990, art. XI-V
BENEFICIARIO
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Cite as Reglamento Núm. 7990, Art. XI-V
5.1 Requisitos Básicos Iniciales
Constituirá un Beneficiario elegible para recibir una aportación económica bajo el
Programa aquella Persona que:
Utilice la aportación económica para pronto pago y/o gastos de cierre en la
adquisición de una vivienda elegible.
Demuestre que tiene necesidad económica para cubrir los correspondientes
gastos de cierre y/o pronto pago requeridos en la transacción hipotecaria.
Utilice la Vivienda Elegible como residencia al concluir la Adquisición.
No haya sido previamente un Beneficiario de este programa u otro programa
similar administrado por la Autoridad, salvo que el Director autorice por escrito
lo contrario.
Cuando la vivienda elegible sea de interés social y el Beneficiario tenga un
Ingreso Bruto Anual que no exceda $125,000."