Regl. 7990, art. XI-VI

BENEFICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 7990, Art. XI-VI

6.1 Descripción El Beneficio consistirá de una aportación subsidiada, a manera de vale certificado, equivalente al cinco por ciento (5%) del Justo Valor hasta un máximo de $10,000, de la unidad de vivienda calificada bajo los parámetros establecidos por la Ley número 209 del 29 de diciembre de 2009 y este Reglamento. El mismo será pagadero mediante un reembolso al Banco Hipotecario Privado que haya concedido la primera hipoteca sobre la propiedad y otorgado concurrentemente con la compraventa de la misma. En unidades cuyo Justo Valor sea menor a $100,000, el Beneficio consistirá en un vale fijo de $5,000. En unidades de vivienda elegible de nueva construcción, cuyo Justo Valor exceda los $200,000, el Beneficio debe ser pareado por el vendedor/desarrollador y/o el 4 banco que haya provisto el financiamiento interino. El pareo conllevará un mínimo de $10,000 y un pareo proporcional al incremento en el justo valor de la vivienda, de manera que nunca sea menor al 5% del justo valor correspondiente. Por ejemplo, si el Justo valor de la vivienda es de $300,000 el Beneficio del Programa del 5% será de$10,000 y tendrá un pareo por $10,000. Debido a que su suma excede el 5% no es necesario el incremento proporcional. Por otro lado, si la unidad tuviera un justo valor de $450,000, entonces, se adjudicaría el vale de $10,000 más el 5% del exceso de $200,000 (($450,000- $200,000) *5%).Por consiguiente, la aportación adicional debe de ser de $12,500. Tanto en los casos en que la vivienda elegible sea existente como de nueva construcción, cuando el Justo Valor exceda $200,000 se aceptará que exista una concesión del vendedor equivalente a $10,000 o el 5% del exceso de $200,000, lo que sea mayor. Tal equivalencia puede concederse y reconocerse parcial o totalmente a manera de diferencia en precio bajo tasación, descuentos de costos, beneficios y reducciones de costos relativos al financiamiento, enseres eléctricos, muebles, servicios, y demás beneficios que representen ahorros o incentivos económicos para el comprador. Los beneficios aquí expuestos podrán ser modificados de tiempo en tiempo por el Director Ejecutivo mediante carta circular."
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