Regl. 7990, art. XI-VI
BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7990, Art. XI-VI
6.1 Descripción
El Beneficio consistirá de una aportación subsidiada, a manera de vale
certificado, equivalente al cinco por ciento (5%) del Justo Valor hasta un máximo
de $10,000, de la unidad de vivienda calificada bajo los parámetros establecidos
por la Ley número 209 del 29 de diciembre de 2009 y este Reglamento. El mismo
será pagadero mediante un reembolso al Banco Hipotecario Privado que haya
concedido la primera hipoteca sobre la propiedad y otorgado concurrentemente
con la compraventa de la misma.
En unidades cuyo Justo Valor sea menor a $100,000, el Beneficio consistirá en un
vale fijo de $5,000.
En unidades de vivienda elegible de nueva construcción, cuyo Justo Valor exceda
los $200,000, el Beneficio debe ser pareado por el vendedor/desarrollador y/o el
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banco que haya provisto el financiamiento interino. El pareo conllevará un
mÃnimo de $10,000 y un pareo proporcional al incremento en el justo valor de la
vivienda, de manera que nunca sea menor al 5% del justo valor correspondiente.
Por ejemplo, si el Justo valor de la vivienda es de $300,000 el Beneficio del
Programa del 5% será de$10,000 y tendrá un pareo por $10,000. Debido a que su
suma excede el 5% no es necesario el incremento proporcional. Por otro lado, si
la unidad tuviera un justo valor de $450,000, entonces, se adjudicarÃa el vale de
$10,000 más el 5% del exceso de $200,000 (($450,000- $200,000) *5%).Por
consiguiente, la aportación adicional debe de ser de $12,500.
Tanto en los casos en que la vivienda elegible sea existente como de nueva
construcción, cuando el Justo Valor exceda $200,000 se aceptará que exista una
concesión del vendedor equivalente a $10,000 o el 5% del exceso de $200,000, lo
que sea mayor. Tal equivalencia puede concederse y reconocerse parcial o
totalmente a manera de diferencia en precio bajo tasación, descuentos de costos,
beneficios y reducciones de costos relativos al financiamiento, enseres eléctricos,
muebles, servicios, y demás beneficios que representen ahorros o incentivos
económicos para el comprador.
Los beneficios aquà expuestos podrán ser modificados de tiempo en tiempo por
el Director Ejecutivo mediante carta circular."