Regl. 7990, art. XI-VIII dup2
RADICACIÓN DE QUERELLAS BAJO LA LEY DE
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Cite as Reglamento Núm. 7990, Art. XI-VIII dup2
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME
Cuando una parte considere que sus derechos han sido afectados durante la tramitación
de una solicitud al amparo de este Reglamento podrá radicar una querella, ya sea
personalmente o por escrito, en el término de 30 dÃas calendario contados desde la fecha
en que se le notificó la acción que motiva la querella.
La adjudicación de la querella se efectuará conforme lo dispone la Ley Número 170 del
12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y
el Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación, según enmendada.