Regl. 7990, art. XI-X
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7990, Art. XI-X
Esta Enmienda al Reglamento número 7915 comenzará a regir en la fecha en que el
Honorable Gobernador de Puerto Rico, mediante certificación al efecto, otorgue
vigencia inmediata a tenor con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada.