Regl. 7990, art. XI-XI
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7990, Art. XI-XI
En San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de febrero de 2011.
George R. Jylar Kelly
Director
Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico
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CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por la presente certifico que el interés público requiere la inmediata puesta
en vigor de la Primera Enmienda al Reglamento Número 7915 del "Programa Mi
Nuevo Hogar", promulgado por el Director Ejecutivo de la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, sin la dilación que supone la
aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, supra.
Mediante esta Primera Enmienda al Reglamento Número 7915, se establecen las
nuevas normas y procedimientos que regirán los parámetros de funcionamiento,
aplicabilidad y alternativas de financiamiento; entre otros, del Programa Mi
Nuevo Hogar.
En San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 3 de febrero de 2011.
Burset
Gobernador