Regl. 7992, art. IV
Aplicación
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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. IV
a- A todos los funcionarios y empleados del Instituto de Ciencias Forenses del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
b- A todas aquellas entidades públicas y privadas y personas particulares que prestan algún
servicio, remunerado o no, al Instituto de Ciencias Forenses y a quienes se les emita una
factura al cobro, les aplicarán las disposiciones de este Reglamento y de manera supletoria el
Reglamento 44 sobre Deudas no Contributivas a favor del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, del Departamento de Hacienda y aprobado el 21 de agosto de 2008 o el que sea
publicado en su lugar por el Secretario de Hacienda.