Regl. 7992, art. IX dup2

Preparación de Facturas por concepto de

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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. IX dup2

adquisición de bienes y servicios de parte de proveedores privados mediante el método de pago anticipado. A. La política pública del Instituto será promover que las compras y/o contrataciones de bienes y servicios a proveedores privados se harán siguiendo el procedimiento ordinario de compras, según se dispone en el Reglamento de Compras y Subastas de la agencia. No obstante, en los casos de compras que requieran pagos por adelantado pueden surgir situaciones que motiven la preparación de una factura al cobro al proveedor. B. En los casos de compras que requieran pagos por adelantado, el Instituto puede presentar una factura al cobro a un proveedor privado cuando: a. La factura final del proveedor refleje una cantidad total menor a la estipulada originalmente. El cambio puede obedecer a reducción en el precio del artículo, acarreo u otras variables. 6 b. Cuando se cancele la orden de compra porque el producto solicitado y pagado por anticipado no está disponible en el tiempo estipulado, o no está disponible por razones de mercado, u otras razones. C. Cuando haya un cambio en cantidad, descripciones, especificaciones y otras condiciones, entre otras.
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