Regl. 7992, art. IX dup2
Preparación de Facturas por concepto de
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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. IX dup2
adquisición de bienes y servicios de parte de
proveedores privados mediante el método de pago
anticipado.
A. La polÃtica pública del Instituto será promover que las compras y/o contrataciones
de bienes y servicios a proveedores privados se harán siguiendo el procedimiento
ordinario de compras, según se dispone en el Reglamento de Compras y Subastas de
la agencia. No obstante, en los casos de compras que requieran pagos por adelantado
pueden surgir situaciones que motiven la preparación de una factura al cobro al
proveedor.
B. En los casos de compras que requieran pagos por adelantado, el Instituto puede
presentar una factura al cobro a un proveedor privado cuando:
a. La factura final del proveedor refleje una cantidad total menor a la estipulada
originalmente. El cambio puede obedecer a reducción en el precio del
artÃculo, acarreo u otras variables.
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b. Cuando se cancele la orden de compra porque el producto solicitado y
pagado por anticipado no está disponible en el tiempo estipulado, o no está
disponible por razones de mercado, u otras razones.
C. Cuando haya un cambio en cantidad, descripciones, especificaciones y otras
condiciones, entre otras.