Regl. 7992, art. V
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. V
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que se
expresan a continuación:
a. Instituto Instituto de Ciencias Forenses del Estado Libre Asociado.
b- Directora Directora Ejecutiva del Instituto de Ciencias Forenses
c- Deuda cualquier obligación que se origina como resultado de las operaciones O
funciones del Instituto por pagos indebidos o en exceso a los empleados, contratos con
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proveedores de bienes y servicios en la empresa privada y por relaciones contractuales con
empresas privadas y otras entidades gubernamentales.
d. Deudor persona natural O jurídica que tenga una deuda O más con el Instituto.
e. Recaudador Oficial personal que ocupe un puesto regular, transitorio o por contrato en
el Instituto, nombrado de acuerdo a la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico
para cobrar, custodiar y depositar los fondos públicos que se reciban.
f. Recaudador Sustituto personal designado del Instituto y nombrado de acuerdo a la Ley
de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico para actuar como sustituto del Recaudador
Oficial, cuando éste tenga que ausentarse.
g. Recaudador Auxiliar personal designado del Instituto y nombrado de acuerdo a la Ley
de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico para actuar como ayudante de un Recaudador
Oficial.
h. Factura al Cobro documento mediante el cual se presenta una relación de objetos,
artículos y/o servicios comprendidos en una venta, prestación de servicios, ajustes por pagos
indebidos y otros que son producto de las operaciones del Instituto y que tienen expresión
de precio.
Las facturas al cobro se emitirán cuando se presten bienes o servicios por concepto de los
contratos existentes entre el Instituto y empresas privadas u otras entidades
gubernamentales, y cuando sea necesario ajustar el precio por compras a proveedores
privados en y fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado. Además, se prepararán
facturas a empleados en los casos en que el Instituto haga un pago indebido a un empleado
con cargo a la nómina, por gastos de llamadas telefónicas, y en los casos de restitución de
equipo y propiedad del ICF.
El Director de la División de Finanzas y Presupuesto ordenará la preparación de una factura
al cobro en una situación no contemplada en este Reglamento cuando estime que sea
necesario para promover el bienestar del Instituto y del interés público en general.
i. Pago Indebido desembolso realizado por el Instituto para el pago de bienes y servicios
que no fueron recibidos O fueron pagados en exceso. Igualmente, aplica a los casos en que el
recipiente no tenía derecho parcial o totalmente o que no tiene causa legítima para recibir los
fondos O la propiedad pública porque no se siguieron los procedimientos legales O
administrativos que rigen los desembolsos.
j. División Área de trabajo que presta el servicio a ser facturado conforme a este
reglamento.
k. Sección de Preintervenciones se refiere a la sección adscrita a la División de Finanzas y
Presupuesto.
1. Preinterventor funcionario o empleado que realiza funciones de preintervención en la
División de Finanzas y Presupuesto.
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m. División de Finanzas y Presupuesto División a cargo de la preparación de la facturación
del ICF.
n. Director Director de la División de Finanzas y Presupuesto
O. Oficina Oficina de Recursos Humanos
p. Oficial Pagador Especial de Viaje Funcionario o empleado que recibe anticipo de
fondos con autorización para hacer desembolsos durante una misión oficial fuera de Puerto
Rico.
q. Viaje al Exterior Cuando el funcionario o empleado por encomienda de la Directora del
Instituto o del supervisor inmediato realiza sus tareas y funciones asignadas a su puesto y
otras compatibles fuera de su residencia oficial que incluye viaje fuera de los límites
jurisdiccionales de Puerto Rico.
r. Llamada de larga distancia se considera llamada telefónica de larga distancia aquellas
realizadas desde la Residencia Oficial del Instituto hacia fuera del área metropolitana.
Igualmente son las llamadas hechas hacia fuera del municipio donde está localizada la sede
regional del Instituto. Se incluye en esta definición las llamadas hechas hacia los Estados
Unidos e internacionales.