Regl. 7992, art. VIII
Contenido de las Facturas
Length: 322 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. VIII
A. Las facturas que prepare el funcionario de la sección de Preintervenciones deben
contener la siguiente información:
a. Agencia a la que se prestó el servicio, nombre de la persona enlace y dirección,
O nombre del empleado del ICF a quien se le emite la factura.
b. Fecha de la factura
C. Número de la factura
d. Descripción del servicio prestado o concepto
5
e. Cuenta contable por la que se hizo la asignación presupuestaria del contrato
f. Importe por unidad (si aplica) e importe total
g. Número de contrato entre las partes
h. Cláusula de pena de nulidad por conflicto de interés (BoletÃn Administrativo
Número: OE-2001-73 de 29 de noviembre de 2001)
i. Fecha en que se prestó el servicio
j. Firma del Director de Finanzas y Presupuesto o por la persona en quien este
delegue
k. Cláusula de vencimiento de factura a 30 dÃas. La cláusula leerá como sigue:
"Certifico que la factura antes indicada es correcta y que el pago de la deuda no
se ha recibido. Usted tiene hasta treinta (30) dÃas calendario después de de
recibida esta factura para pagar la misma" Usted tiene hasta quince (15) dÃas
calendario para objetar dicha factura.
B. Esta sección será de aplicación a las facturas al cobro emitidas por los conceptos de
prestación de bienes o servicios por contratos existentes entre el Instituto y otras
entidades privadas o gubernamentales, y cuando sea necesario ajustar el precio por
compras a proveedores privados en y fuera de la jurisdicción del Estado Libre
Asociado. Además, aplicará en los casos de pagos indebidos a empleados del ICF, de
reembolso de gastos de llamadas telefónicas, y en los casos de restitución de equipo y
propiedad del ICF, según se ha definido en esta reglamentación.
C. En los casos de restitución de fondos por viajes al exterior se utilizará el Modelo
Liquidación de Fondos Anticipados a Oficiales Pagadores Especiales en Misiones
Oficiales fuera de Puerto Rico.