Regl. 7992, art. VII dup2
Preparación de Facturas por concepto de
Length: 414 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. VII dup2
servicios prestados por el Instituto al amparo de
contratos vigentes con empresas privadas y otras
entidades gubernamentales.
A. Una vez el Instituto, por medio de una de sus Divisiones, haya prestado los
servicios a los que se obligó con una empresa privada y otra entidad gubernamental
mediante contrato u otro tipo de acuerdo permitido por ley procederá a preparar una
4
factura al cobro. Para este propósito se utilizará el Formulario de Factura al Cobro
del Instituto.
B. La División del Instituto que prestó el servicio a la entidad gubernamental preparará
en un periodo no mayor de diez (10) dÃas laborables luego de prestado el mismo, un
Acta de Incidencias en la que se incluirá detalladamente el tipo de servicio prestado,
la agencia a la que se prestó el servicio, el o los funcionarios del ICF que prestaron
los servicios, la fecha y lugar de los mismos.
Además, se incluirá un Informe de Factura preliminar en la que se incluirá el servicio
prestado, la agencia a la que se prestó el servicio, la fecha y lugar en el que se prestó,
asà como el costo a ser facturado.
C. El Acta de Incidencias y el Informe de Factura serán referidos en el periodo
establecido en el inciso anterior a la División de Finanzas y Presupuesto. Ambos
informes deben ser certificados
D. Será responsabilidad del funcionario de la sección de Preintervenciones a cargo de la
facturación examinar y corroborar los expedientes relacionados al contrato de
servicios para asegurar que los cálculos incluidos en la gestión de cobro sea precisos,
correctos y consistentes con el servicio prestado. El examen o corroboración del
expediente puede incluir, pero sin limitarse a, el contrato entre las partes, informes
técnicos del servicio prestado, hojas de asistencia o participación, informe de
compras especiales, tarifas, entre otros.
E. En caso de haber discrepancias entre el Acta de Incidencias y/o la Factura
Preliminar que envÃa la División que presta el servicio y la que prepara la División de
Finanzas y Presupuesto se reunirán el funcionario enlace en la División y el
funcionario de la sección de Preintervenciones con el propósito de armonizar las
diferencias conforme al contrato entre el ICF y la entidad privada o gubernamental.
F. La División de Finanzas y Presupuesto tendrá un máximo de diez (10) dÃas
laborables luego de haber recibido el Acta de Incidencias y el Informe de Factura
para emitir y enviar la factura al cobro a la otra parte contratante por servicios
prestados por el Instituto.