Regl. 7992, art. XIII dup2
Preparación de Facturas al Cobro por
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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XIII dup2
concepto de llamadas telefónicas
A. El Instituto de Ciencias Forenses tiene como polÃtica pública permitir que sus
empleados disfruten del privilegio del uso del teléfono para llamadas de larga
distancia no oficiales, siempre y cuando sea necesario para atender asuntos que
no afecten las labores y funciones de la agencia. No obstante, dicho privilegio
debe utilizarse por los empleados conforme a las normas de sana administración
y mejor utilización de los recursos públicos.
B. Para viabilizar este privilegio y, a la vez se cumple con la polÃtica pública antes
enumerada, cada área de trabajo o División llevará un Registro de Llamadas en el
cual cada empleado anotará todas las llamadas de larga distancia que haga, ya
sean oficiales o personales. A esos efectos se utilizará el formulario Registro de
Llamadas de Larga Distancia.
C. El Director de cada División designará una persona responsable de llevar dicho
Registro de Llamadas.
D. Para la administración del Registro de Llamadas cada División procurará el
mejor método que se ajuste a la mayor eficiencia de sus operaciones, según
determine cada Director. Las opciones son las siguientes:
a. Los empleados/as que hagan las llamadas las notificarán a la persona que
el Director de la División designó para llevar el Registro, quien a su vez,
hará constar las mismas en el formulario de Registro de Llamadas de
Larga Distancia.
b. Cada empleado llevará su propio Registro y lo entregará periódicamente a
la persona designada en el inciso C de este ArtÃculo, o según determine el
Director de la División.
C. En los casos de empleados/as que trabajen en turnos rotativos o en
jornadas fuera del horario regular notificarán las llamadas durante el
siguiente dÃa laborable o, en la alternativa, seguirán el procedimiento
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establecido en los incisos a y b, según determine el Director de la
División.
E. Durante los primeros cinco (5) dÃas laborables de cada mes cada División
enviará a la División de Finanzas y Presupuesto el Registro de Llamadas de
Larga Distancia correspondiente al mes anterior. Dicho documento será firmado
por el Director de cada División.
F. Durante los primeros cinco (5) dÃas de cada mes el Centro de Procesamientos
Electrónicos de Información (CPEI) preparará un informe de las llamadas que
se generan a través del cuadro telefónico del Instituto. Dicho informe contendrá
una relación de las llamadas de larga distancia que se generaron a través del
cuadro del Instituto durante el mes anterior y su relación de costos. El mismo
será enviado a la División de Finanzas y Presupuesto dentro del periodo
mencionado en este inciso.
G. Cada mes la División de Finanzas y Presupuesto preparará un informe de las
llamadas personales realizadas por los empleados del Instituto durante el mes
anterior para realizar un cotejo de costos de dichas llamadas. Se utilizará el
informe del cuadro telefónico como mecanismo de referencia para realizar los
cálculos y la eventual gestión de cobro.
H. Una vez se calcule la cantidad del cargo por llamada telefónica personal, el
funcionario de la sección de Preintervenciones preparará una factura al cobro
que será notificada a la mano al empleado por la División de Finanzas y
Presupuesto en un sobre sellado por el sistema de mensajerÃa interna del
Instituto. Se obtendrá un acuse de recibo de dicha notificación.
I. El funcionario o empleado tendrá treinta (30) dÃas calendario una vez le sea
notificada la factura al cobro para pagar la factura al cobro por concepto de
llamadas de larga distancia.
J. El pago lo realizará mediante tarjeta de débito, tarjeta de crédito, descuento en
nómina, efectivo, cheque o giro bancario a nombre del Instituto de Ciencias
Forenses.
K. Durante el periodo de treinta (30) dÃas luego de la notificación de la factura al
cobro, el empleado puede solicitar un plan de pago al Recaudador Oficial quien
junto al Director de la División de Finanzas y Presupuesto evaluarán el mismo.
Una vez se determine que procede el plan de pago solicitado por el empleado, se
notificará y se procederá con los ajustes contables correspondientes. A esos
efectos se utilizará el Modelo de Solicitud y Aprobación de Plan de Pago del
Instituto.
L. Igualmente, el funcionario o empleado puede objetar dicha factura dentro del
periodo de los treinta (30) dÃas luego de notificada la factura al cobro. En ese
caso, el Director de la División de Finanzas y Presupuesto, o la persona en quien
este delegue, le concederán una audiencia al reclamante quien tendrá que
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exponer las razones de su objeción. El Director de la División de Finanzas y
Presupuesto o su representante evaluará el reclamo, deberá fundamentar el
motivo del ajuste y notificará por escrito su determinación al empleado o
funcionario. La notificación expresará el derecho a una solicitud de
reconsideración o revisión de la determinación y el término para solicitarla.
M. Salvo que no se resuelva la objeción conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo XVI
de este Reglamento, si el empleado se niega a realizar un plan de pago o pagar la
deuda se procederá a realizar un descuento de nómina que no excederá de un
2% de su sueldo mensual. Dicho descuento se hará hasta tanto se salde la deuda.
N. La polÃtica del Instituto de Ciencias Forenses es promover que en los casos que
por naturaleza del servicio sea necesario asignar un equipo de teléfono celular a
los funcionarios de la agencia, se utilizará para propósitos oficiales. No obstante,
como situación excepcional se permitirá el uso de dicho equipo para llamadas
personales para situaciones de urgencia y siempre y cuando se restituya el costo
de las mismas.
O. En los casos de llamadas generadas por teléfono celular, la División de Servicios
Auxiliares enviará mensualmente copia de la factura de su equipo celular del
periodo anterior a los funcionarios que tengan dichos teléfonos asignados por
parte del Instituto con el propósito de que éstos identifiquen cuales llamadas son
personales. En el documento de la factura mensual identificarán sus llamadas
personales con sus iniciales al lado de cada llamada.
P. Una vez los funcionarios identifiquen sus llamadas personales en la factura del
equipo celular asignado, enviarán dicho documento a la División de Finanzas y
Presupuesto.
Q. Una vez se reciba en la División de Finanzas y Presupuesto la factura del equipo
celular con las llamadas personales identificadas y con su respectivo costo, el
funcionario de la sección de Preintervenciones preparará una factura al cobro
que será notificada a la mano al funcionario.
R. El funcionario rembolsará dicho costo utilizando los mecanismos enumerados
en este ArtÃculo.