Regl. 7992, art. XII dup2
Restitución de fondos por concepto de
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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XII dup2
Viajes al Exterior
A. Los empleados que hayan realizado misiones oficiales fuera de Puerto Rico
conforme al Reglamento de Viajes al Exterior deberán completar el documento
Liquidación de Fondos Anticipados a Oficiales Pagadores Especiales en
Misiones Oficiales fuera de Puerto Rico. Si el resultado de la liquidación de viaje
refleja que es necesaria la devolución de fondos al Instituto, el preinterventor
hará su gestión de cobro utilizando el documento Liquidación de Fondos
Anticipados a Oficiales Pagadores Especiales en Misiones Oficiales fuera de
Puerto Rico y siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Viajes
al Exterior. Dicha gestión de cobro será notificada a la mano por la División de
Finanzas y Presupuesto y se considerará como acuse de recibo de la misma la
firma del empleado en el documento de Liquidación antes mencionado.
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B. El empleado debe liquidar la deuda en un plazo de 10 dÃas laborables, a partir
de la fecha de la notificación de la factura. Si el Oficial Pagador de Viaje
demuestra causa razonable y asà lo solicita, la División de Finanzas y Presupuesto
otorgará una prórroga de 10 dÃas para que presente la evidencia de los gastos
incurridos.
C. Si vence el plazo y no ha enviado el pago o la justificación debida, la División de
Finanzas y Presupuesto emitirá una Notificación de Deudas Atrasadas, y se
procederá a la retención del cheque de sueldo o al descuento en nómina o se
considerará un plan de pago.