Regl. 7992, art. XII dup2

Restitución de fondos por concepto de

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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XII dup2

Viajes al Exterior A. Los empleados que hayan realizado misiones oficiales fuera de Puerto Rico conforme al Reglamento de Viajes al Exterior deberán completar el documento Liquidación de Fondos Anticipados a Oficiales Pagadores Especiales en Misiones Oficiales fuera de Puerto Rico. Si el resultado de la liquidación de viaje refleja que es necesaria la devolución de fondos al Instituto, el preinterventor hará su gestión de cobro utilizando el documento Liquidación de Fondos Anticipados a Oficiales Pagadores Especiales en Misiones Oficiales fuera de Puerto Rico y siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Viajes al Exterior. Dicha gestión de cobro será notificada a la mano por la División de Finanzas y Presupuesto y se considerará como acuse de recibo de la misma la firma del empleado en el documento de Liquidación antes mencionado. 9 B. El empleado debe liquidar la deuda en un plazo de 10 días laborables, a partir de la fecha de la notificación de la factura. Si el Oficial Pagador de Viaje demuestra causa razonable y así lo solicita, la División de Finanzas y Presupuesto otorgará una prórroga de 10 días para que presente la evidencia de los gastos incurridos. C. Si vence el plazo y no ha enviado el pago o la justificación debida, la División de Finanzas y Presupuesto emitirá una Notificación de Deudas Atrasadas, y se procederá a la retención del cheque de sueldo o al descuento en nómina o se considerará un plan de pago.
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