Regl. 7992, art. XIV dup2

Preparación de Facturas al Cobro por

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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XIV dup2

concepto de restitución de propiedad y equipo del ICF. A. Es política del Instituto utilizar y custodiar la propiedad pública conforme al mejor interés gubernamental y a las leyes. Cuando se determine por una investigación administrativa, civil o criminal que un funcionario o empleado de la agencia haya sido responsable de vandalizar, mutilar, apropiarse ilegalmente, o extraviar equipo y/o propiedad del Instituto, estará obligado a restituir el mismo. 12 B. La restitución del equipo se hará conforme al valor que haya tenido el equipo o propiedad al momento de ser adquirido por el Instituto. C. A esos efectos, la Oficina de Recursos Humanos en coordinación con la División de Servicios Auxiliares prepararán un informe sobre el costo del equipo o propiedad que debe ser restituido. Dicho informe será referido a la División de Finanzas y Presupuesto. D. Una vez se reciba en la División de Finanzas y Presupuesto el informe que se menciona en el inciso anterior, el funcionario de la sección de Preintervenciones preparará una factura al cobro que será notificada a la mano al empleado en un sobre sellado por el sistema de mensajería interna del Instituto. Se obtendrá un acuse de recibo de dicha notificación. E. El funcionario o empleado tendrá treinta (30) días calendario una vez le sea notificada la factura al cobro para restituir el costo del equipo o propiedad del Instituto. F. El pago lo realizará mediante tarjeta de débito, tarjeta de crédito, descuento en nómina, efectivo, cheque o giro bancario a nombre del Instituto de Ciencias Forenses. G. Durante el periodo de treinta (30) días luego de la notificación de la factura al cobro, el empleado puede solicitar un plan de pago al Recaudador Oficial, quien junto al Director de la División de Finanzas y Presupuesto evaluarán el mismo. Una vez se determine que procede el plan de pago solicitado por el empleado, se notificará al mismo y se procederá con los ajustes contables correspondientes. A esos efectos se utilizará el Modelo de Solicitud y Aprobación de Plan de Pago del Instituto. H. Igualmente, el funcionario o empleado puede objetar dicha factura dentro del periodo de los treinta (30) días luego de notificada la factura al cobro. En ese caso, el Director de la División de Finanzas y Presupuesto, o la persona en quien este delegue, le concederán una audiencia al reclamante quien tendrá que exponer las razones de su objeción. I. El Director de la División de Finanzas y Presupuesto o su representante evaluará el reclamo y notificará su decisión al empleado fundamentando el motivo del ajuste. La notificación expresará el derecho a una solicitud de reconsideración o revisión de la determinación y el término para solicitarla. J. Salvo que no se resuelva la objeción conforme a lo dispuesto en el Artículo XVI de este Reglamento, si el empleado se niega a realizar un plan de pago O pagar la deuda se procederá a realizar un descuento de nómina que no excederá de un 2% de su sueldo mensual. Dicho descuento se hará hasta tanto se salde la deuda. 13
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