Regl. 7992, art. XIV dup2
Preparación de Facturas al Cobro por
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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XIV dup2
concepto de restitución de propiedad y equipo del ICF.
A. Es polÃtica del Instituto utilizar y custodiar la propiedad pública conforme al
mejor interés gubernamental y a las leyes. Cuando se determine por una
investigación administrativa, civil o criminal que un funcionario o empleado de la
agencia haya sido responsable de vandalizar, mutilar, apropiarse ilegalmente, o
extraviar equipo y/o propiedad del Instituto, estará obligado a restituir el mismo.
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B. La restitución del equipo se hará conforme al valor que haya tenido el equipo o
propiedad al momento de ser adquirido por el Instituto.
C. A esos efectos, la Oficina de Recursos Humanos en coordinación con la
División de Servicios Auxiliares prepararán un informe sobre el costo del equipo
o propiedad que debe ser restituido. Dicho informe será referido a la División de
Finanzas y Presupuesto.
D. Una vez se reciba en la División de Finanzas y Presupuesto el informe que se
menciona en el inciso anterior, el funcionario de la sección de Preintervenciones
preparará una factura al cobro que será notificada a la mano al empleado en un
sobre sellado por el sistema de mensajerÃa interna del Instituto. Se obtendrá un
acuse de recibo de dicha notificación.
E. El funcionario o empleado tendrá treinta (30) dÃas calendario una vez le sea
notificada la factura al cobro para restituir el costo del equipo o propiedad del
Instituto.
F. El pago lo realizará mediante tarjeta de débito, tarjeta de crédito, descuento en
nómina, efectivo, cheque o giro bancario a nombre del Instituto de Ciencias
Forenses.
G. Durante el periodo de treinta (30) dÃas luego de la notificación de la factura al
cobro, el empleado puede solicitar un plan de pago al Recaudador Oficial, quien
junto al Director de la División de Finanzas y Presupuesto evaluarán el mismo.
Una vez se determine que procede el plan de pago solicitado por el empleado, se
notificará al mismo y se procederá con los ajustes contables correspondientes. A
esos efectos se utilizará el Modelo de Solicitud y Aprobación de Plan de Pago del
Instituto.
H. Igualmente, el funcionario o empleado puede objetar dicha factura dentro del
periodo de los treinta (30) dÃas luego de notificada la factura al cobro. En ese
caso, el Director de la División de Finanzas y Presupuesto, o la persona en quien
este delegue, le concederán una audiencia al reclamante quien tendrá que
exponer las razones de su objeción.
I. El Director de la División de Finanzas y Presupuesto o su representante evaluará
el reclamo y notificará su decisión al empleado fundamentando el motivo del
ajuste. La notificación expresará el derecho a una solicitud de reconsideración o
revisión de la determinación y el término para solicitarla.
J. Salvo que no se resuelva la objeción conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo XVI
de este Reglamento, si el empleado se niega a realizar un plan de pago O pagar la
deuda se procederá a realizar un descuento de nómina que no excederá de un
2% de su sueldo mensual. Dicho descuento se hará hasta tanto se salde la deuda.
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