Regl. 7992, art. XI dup2
Preparación de Facturas al Cobro por
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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XI dup2
concepto de pagos indebidos en la nómina.
A. Cuando un funcionario O empleado reciba un pago indebido por algunos de los
conceptos de gastos reconocidos contablemente en la asignación de nómina, la
Oficina de Recursos Humanos en coordinación con la División de Finanzas y
Presupuesto prepararán un informe del ajuste salarial que debe proceder.
B. Una vez, se calcule la cantidad del pago indebido, el funcionario de la sección de
Preintervenciones preparará una factura al cobro que será notificada a la mano al
empleado por la División de Finanzas y Presupuesto en un sobre sellado por el
sistema de mensajerÃa interna del Instituto. Se obtendrá un acuse de recibo de
dicha notificación.
C. El funcionario O empleado tendrá treinta (30) dÃas calendario una vez le sea
notificada la factura al cobro para restituir el pago indebido.
Ley 80 de 3 de junio de 1980, según enmendada por la Ley 61 de 17 de febrero de 2006
D. El pago lo realizará mediante tarjeta de débito, tarjeta de crédito, descuento en
nómina, efectivo, cheque o giro bancario a nombre del Instituto de Ciencias
Forenses.
E. Durante el periodo de treinta (30) dÃas luego de la notificación de la factura al
cobro, el empleado puede solicitar un plan de pago al Recaudador Oficial quien
junto al Director de la División de Finanzas y Presupuesto evaluarán el mismo.
Una vez se determine que procede el plan de pago solicitado por el empleado, se
notificará al mismo y se procederá con los ajustes contables correspondientes. A
esos efectos se utilizará el Modelo de Solicitud y Aprobación de Plan de Pago del
Instituto.
F. Igualmente, el funcionario o empleado puede objetar dicha factura dentro del
periodo de los treinta (30) dÃas luego de notificada la factura al cobro. En ese
caso, el Director de la División de Finanzas y Presupuesto, o la persona en quien
este delegue, le concederán una audiencia al reclamante quien tendrá que
exponer las razones de su objeción. El Director de la División de Finanzas y
Presupuesto o su representante evaluará el reclamo y notificará su decisión al
empleado o funcionario y deberán fundamentar el motivo del ajuste. La
notificación expresará el derecho a una solicitud de reconsideración o revisión de
la determinación y el término para solicitarla.
G. Salvo que no se resuelva la objeción conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo XVI
de este Reglamento, si el empleado se niega a realizar un plan de pago o pagar la
deuda se procederá a realizar un descuento de nómina que no excederá de un
2% de su sueldo mensual. Dicho descuento se hará hasta tanto se salde la deuda.