Regl. 7992, art. XI dup2

Preparación de Facturas al Cobro por

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Cite as Reglamento Núm. 7992, Art. XI dup2

concepto de pagos indebidos en la nómina. A. Cuando un funcionario O empleado reciba un pago indebido por algunos de los conceptos de gastos reconocidos contablemente en la asignación de nómina, la Oficina de Recursos Humanos en coordinación con la División de Finanzas y Presupuesto prepararán un informe del ajuste salarial que debe proceder. B. Una vez, se calcule la cantidad del pago indebido, el funcionario de la sección de Preintervenciones preparará una factura al cobro que será notificada a la mano al empleado por la División de Finanzas y Presupuesto en un sobre sellado por el sistema de mensajería interna del Instituto. Se obtendrá un acuse de recibo de dicha notificación. C. El funcionario O empleado tendrá treinta (30) días calendario una vez le sea notificada la factura al cobro para restituir el pago indebido. Ley 80 de 3 de junio de 1980, según enmendada por la Ley 61 de 17 de febrero de 2006 D. El pago lo realizará mediante tarjeta de débito, tarjeta de crédito, descuento en nómina, efectivo, cheque o giro bancario a nombre del Instituto de Ciencias Forenses. E. Durante el periodo de treinta (30) días luego de la notificación de la factura al cobro, el empleado puede solicitar un plan de pago al Recaudador Oficial quien junto al Director de la División de Finanzas y Presupuesto evaluarán el mismo. Una vez se determine que procede el plan de pago solicitado por el empleado, se notificará al mismo y se procederá con los ajustes contables correspondientes. A esos efectos se utilizará el Modelo de Solicitud y Aprobación de Plan de Pago del Instituto. F. Igualmente, el funcionario o empleado puede objetar dicha factura dentro del periodo de los treinta (30) días luego de notificada la factura al cobro. En ese caso, el Director de la División de Finanzas y Presupuesto, o la persona en quien este delegue, le concederán una audiencia al reclamante quien tendrá que exponer las razones de su objeción. El Director de la División de Finanzas y Presupuesto o su representante evaluará el reclamo y notificará su decisión al empleado o funcionario y deberán fundamentar el motivo del ajuste. La notificación expresará el derecho a una solicitud de reconsideración o revisión de la determinación y el término para solicitarla. G. Salvo que no se resuelva la objeción conforme a lo dispuesto en el Artículo XVI de este Reglamento, si el empleado se niega a realizar un plan de pago o pagar la deuda se procederá a realizar un descuento de nómina que no excederá de un 2% de su sueldo mensual. Dicho descuento se hará hasta tanto se salde la deuda.
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